Enervación del desahucio

El requerimiento para impedir la enervación del desahucio está dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se expresa,

Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio...

Enervación del desahucio

El arrendatario que haya incumplido con su obligación de pagar la renta en el tiempo pactado (o cantidades que vengan dispuestas en el contrato), aunque haya sido demandado en ejercicio de la acción de desahucio puede evitar el desahucio si paga la deuda debida, dentro del plazo conferido en el requerimiento.
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Este derecho de enervación, sólo se puede utilizar UNA VEZ durante la vigencia del contrato. Si el arrendatario ha utilizado la enervación en otra ocasión anterior, la ley propia Ley impide acogerse a esta posibilidad nuevamente.

Otro motivo de impedimento del derecho de enervación viene recogido en el artículo 22.4, parr 2º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

Es decir, los casos en los que el arrendador requiera al arrendatario, de forma fehaciente, el pago de las cantidades adeudadas, con al menos 30 días antes de la interposición de la demanda, NO CABRÁ la enervación por el arrendatario aunque nunca hubiera utilizado la enervación.


El requerimiento para impedir la enervación del desahucio ha de reunir los siguientes requisitos:

- La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidades asimiladas.

- Ha de ser fehaciente.

- Debe transcurrir el plazo legalmente previsto, al menos 30 días antes a la presentación de la demanda.


La posibilidad de enervación del desahucio no será posible en todos los tipos de arrendamientos, por ejemplo en el arrendamiento de industria no existe la posibilidad de realizar el pago enervador del desahucio. 

Sigue leyendo más sobre el procedimiento de desahucio por falta de pago en nuestro artículo Procedimiento de desahucio por falta de pago.


Abogado de desahucios en Gijón:

Marco Martín González - Abogado Herencias. Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón.
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