Desahucio por expiración de plazo contractual

El juicio de desahucio por expiración del plazo contractual

Cuando hablamos de juicio de desahucio por expiración del plazo contractual, nos referimos al procedimiento judicial para que el arrendador recupere el inmueble arrendado por haber finalizado el plazo convenido por las partes en el contrato de arrendamiento.


Pasos Clave en el Procedimiento de desahucio por expiración de plazo contractual

Notificación al Inquilino

Uno de los primeros pasos en este proceso es notificar al arrendatario con suficiente antelación antes de que finalice el contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece plazos específicos para estas notificaciones, y es crucial respetarlos para evitar problemas legales en el futuro. 

Esta notificación proporciona al arrendatario tiempo para buscar una nueva vivienda y planificar su mudanza.

En nuestro anterior artículo sobre Requerimiento al arrendatario de finalización de arrendamiento, te explicamos los plazos en los que se debe realizar el requerimiento.


Presentación de la Demanda de Desahucio

Es decir, cuando el arrendatario, a pesar de haber sido requerido previamente, no entrega la posesión del local en la fecha de fin de contrato. Si no se produce dicha entrega, el único modo de recuperar el inmueble arrendado es mediante un procedimiento judicial de desahucio por expiración del plazo contractual.

En esta etapa, es preceptivo la intervención de abogado y procurador, el vencimiento del plazo y la petición de desalojo.

Es un procedimiento que se va a tramitar por las reglas del JUICIO VERBAL, y que viene recogido en el artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:   1º.-   Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.

Siendo el Juzgado competente para conocer del procedimiento el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble arrendado.


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El proceso de Desahucio por expiración del plazo contractual

- El procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual debe interponerlo el arrendador y dirigirse contra el inquilino.

- La cuantía del procedimiento es la de una anualidad de la renta. Este importe señalado en la demanda tendrá su importancia, a posteriori, para el pago de las costas procesales a los litigantes.

- Si el inquilino además de no marcharse del inmueble arrendado cuando ha llegado el plazo, debe alguna renta o cantidad asimilada, es posible acumular en la demanda de desahucio por expiración del plazo contractual la de reclamación de dichas cantidades.

Dicha posibilidad de acumulación objetiva de acciones viene determinada en el artículo 437.4.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 

La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame.

- Este tipo de juicios, al igual que ocurre con el de falta de pago del alquiler, son los determinados especiales y sumarios, en los que una vez que se admite la demanda el arrendatario es requerido por un plazo de diez días para que conteste a la demanda y en caso de que no lo hiciese se declarará en rebeldía. 

Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía

- Se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que si no comparece a la vista se declarará el desahucio sin más trámites.

- En la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento.


Tácita reconducción: Este procedimiento judicial, será el adecuado también, si el contrato se encuentra en tácita reconducción al haber terminado todas las prórrogas del contrato y continuar el arrendatario con el consentimiento del arrendador.

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Marco Martín González - Abogado Herencias. Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón.
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