Requisitos accion desahucio precario

Requisitos del desahucio por precario

No son pocas las ocasiones en las que se nos plantean casos en los que el dueño de una vivienda cede el uso de la misma de forma gratuita y que llegado el día que se quiere recuperar la posesión, nuestro cliente se encuentra con la negativa de la persona a la cedió la vivienda, motivando que haya que iniciar un Procedimiento Judicial de Desahucio por Precario para conseguir acceder al inmueble y recobrarlo.

La tramitación sigue el cauce del Juicio Verbal, según se determina en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que su texto literal se determina:

Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.

1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

[...]

2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.


Podemos decir de un modo breve que el desahucio por precario es un proceso judicial iniciado por un dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer, frente a la persona a quien se le cedió un inmueble de forma gratuita, ante la negativa a devolvérselo cuándo el propietario le pide que se lo devuelva.

Marco Martín González - Abogado Herencias. Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón.

Ahora bien, para que la acción judicial de desahucio por precario ha de observar una serie de REQUISITOS, pues en modo contrario la acción de desahucio por precario será rechazada, estos requisitos son:


- ¿QUIÉN PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN DE DESAHUCIO POR PRECARIO? 

La legitimación activa para promover el desahucio por precario le corresponde a los dueños, usufructuarios o cualquiera otra persona con derecho a poseer la finca, es decir, basta la justificación del derecho a poseer la finca objeto de la acción de desahucio, posesión civil, etc.

El cumplimiento de este requisito se realiza por medio del título invocado por el demandante al hacer valer su derecho a poseer en el desahucio por precario. 

Cuando se deriven dudas racionales de que el demandante no goza de título para la posesión real la acción de desahucio por precario será rechazada.


- Identificación de la finca objeto de desahucio

Ha de existír identidad de la cosa objeto de desahucio.

Es este un requisito lógico pues siendo la finalidad de la acción de desahucio por precario la de recuperar la posesión de hecho de un inmueble, se ha de determinar de un modo exacto y que no deje lugar a dudas, la finca (o parte de la misma) cuya reintegración se solicita, para que prospere la acción ejercitada.

Esta falta de acreditación en la identidad conllevará el fracaso de la acción de desahucio por precario, declarándose no haber lugar al desahucio promovido.


¿CONTRA QUIÉN PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN DE DESAHUCIO POR PRECARIO? 

La legitimación pasiva en el desahucio por precario corresponde a quien disfruta una finca sin titulo que lo legitime, es decir, el demando es un poseedor no legítimo por cuanto, a diferencia del actor, no goza de un derecho real que permita la posesión del objeto.


En este punto la jurisprudencia determina que la falta o insuficiencia de título que legitima la posesión del demandado puede deberse a que dicho título nunca existió, o bien que dicho título era nulo, a que el derecho se extinguió, o bien a que el título que ostenta es de “peor” derecho respecto del que ostenta el actor.


- No se ha de satisfacer ninguna cantidad en concepto de renta

El que disfruta de la posesión material no ha de satisfacer ninguna cantidad en concepto de renta ni merced, pues no se estará ante la figura del precario si el precarista abona al actor una cantidad en concepto de renta o merced (SSTS de 6 de abril de 1962y 10 de enero de 1984). 

De igual modo, si el precarista satisface gastos de suministros e impuestos del inmueble ocupado, esto no constituye contraprestación por la ocupación, no se entenderá que está abonando renta y en este caso, SÍ existirá la figura del precario.


Sigue leyendo más sobre el procedimiento de desahucio por falta de pago en nuestro artículo Procedimiento de desahucio por precario. 

Marco Martín González - Abogado Herencias. Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón.

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