La duración de un contrato de arrendamiento está recogido en el artículo 9
de la Ley de Arrendamientos Urbanos con la denominación de "Plazo
mínimo".
Plazo mínimo de contrato de arrendamiento de vivienda
En la Ley de arrendamientos Urbanos no se establece la duración,
indicando claramente que la duración del arrendamiento será libremente
pactada por las partes. Así pues, ni el arrendatario ni el arrendador
están obligado a pactar un arrendamiento por ningún plazo concreto, ni el
arrendatario a permanecer de forma obligada en una determinada
vivienda.
En el caso del arrendador, a pesar de que no está obligado a pactar un
plazo concreto, tiene unas limitaciones, pues, cualquiera que sea el plazo
estipulado por las partes, la Ley establece, para los contratos realizados
a partir del día 6 de marzo de 2019, una garantía para el arrendatario con
un plazo mínimo de CINCO años (siete años si el arrendador fuese persona
jurídica) para que éste pueda continuar si lo desea, en cuyo caso tendrá
derecho a prórrogas anuales hasta llegar a esos cinco años, siendo estas
prórrogas anuales obligatorias para el arrendador.
Es decir, el arrendador no puede pretender, para el caso de que se haya
firmado un contrato de arrendamiento por un plazo de 2 años, recuperar la
vivienda al término de esos dos años estipulados, ni pretender presentar
una demanda de desahucio por expiración del plazo contractual pues la Ley
establece que se prorrogará para el arrendador de forma obligatoria hasta
cumplirse el plazo de CINCO años (siete años si el arrendador fuese
persona jurídica).
Duración contrato de alquiler
Así pues, estipulado el plazo por tiempo menor de cinco años, que no se
haya fijado el plazo de duración o se haya fijado de forma indeterminada, el
contrato se prorrogará automáticamente hasta cumplir el plazo de CINCO años,
prorrogándose incluso al finalizar el período de 5 años si no media
notificación por el arrendador ni arrendatario de la intención de no
prorrogar el contrato.
En el caso de finalización del plazo de CINCO años (siete años si el
arrendador fuese persona jurídica) si ninguna de las partes, arrendador o
arrendatario, hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de
antelación en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación
en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovar el contrato de
arrendamiento, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta
un máximo de TRES años más.
En los casos en los que se prorrogue el contrato de arrendamiento no será
necesario firmar un nuevo contrato, ni incluir anexos en el ya existente
pues las prórrogas mantienen los mismos derechos y obligaciones estipuladas
en el contrato inicial.
Cuando el arrendatario no quiera prorrogar el contrato de arrendamiento
deberá ponerlo en conocimiento del arrendador con UN mes de antelación, como
mínimo, a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus
prórrogas.
El derecho del arrendatario de prórroga automática del contrato decae en
supuestos muy concretos como indicamos cuando tratamos el tema de
necesidad de vivienda del arrendador.