Duración del contrato de arrendamiento de vivienda

La duración de un contrato de arrendamiento está recogido en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos con la denominación de "Plazo mínimo". 

Plazo mínimo de contrato de arrendamiento de vivienda

En la Ley de arrendamientos Urbanos no se establece la duración, indicando claramente que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Así pues, ni el arrendatario ni el arrendador están obligado a pactar un arrendamiento por ningún plazo concreto, ni el arrendatario a permanecer de forma obligada en una determinada vivienda.
 
En el caso del arrendador, a pesar de que no está obligado a pactar un plazo concreto, tiene unas limitaciones, pues, cualquiera que sea el plazo estipulado por las partes, la Ley establece, para los contratos realizados a partir del día 6 de marzo de 2019, una garantía para el arrendatario con un plazo mínimo de CINCO años (siete años si el arrendador fuese persona jurídica) para que éste pueda continuar si lo desea, en cuyo caso tendrá derecho a prórrogas anuales hasta llegar a esos cinco años, siendo estas prórrogas anuales obligatorias para el arrendador.

Es decir, el arrendador no puede pretender, para el caso de que se haya firmado un contrato de arrendamiento por un plazo de 2 años, recuperar la vivienda al término de esos dos años estipulados, ni pretender presentar una demanda de desahucio por expiración del plazo contractual pues la Ley establece que se prorrogará para el arrendador de forma obligatoria hasta cumplirse el plazo de CINCO años (siete años si el arrendador fuese persona jurídica).

Abogados desahucios Gijon

Duración contrato de alquiler


El los casos en los que no se haya fijado el plazo de duración, o se haya fijado de forma indeterminada, el contrato se entenderá celebrado por años, incluyendo el derecho a prórroga  cada año hasta llegar a los cinco años, siete años en el caso de personas jurídicas.
 
Así pues, estipulado el plazo por tiempo menor de cinco años, que no se haya fijado el plazo de duración o se haya fijado de forma indeterminada, el contrato se prorrogará automáticamente hasta cumplir el plazo de CINCO años, prorrogándose incluso al finalizar el período de 5 años si no media notificación por el arrendador ni arrendatario de la intención de no prorrogar el contrato.

En el caso de finalización del plazo de CINCO años (siete años si el arrendador fuese persona jurídica) si ninguna de las partes, arrendador o arrendatario, hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de TRES años más. 

En los casos en los que se prorrogue el contrato de arrendamiento no será necesario firmar un nuevo contrato, ni incluir anexos en el ya existente pues las prórrogas mantienen los mismos derechos y obligaciones estipuladas en el contrato inicial.

Cuando el arrendatario no quiera prorrogar el contrato de arrendamiento deberá ponerlo en conocimiento del arrendador con UN mes de antelación, como mínimo, a la fecha de finalización  del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

El derecho del arrendatario de prórroga automática del contrato decae en supuestos muy concretos como indicamos cuando tratamos el tema de necesidad de vivienda del arrendador.