Condonar rentas en demanda de desahucio

    La condonación total o parcial de la deuda obedece a la posibilidades de que el arrendatario demandado abandone la vivienda o el local comercial con rapidez.

Condonación de rentas en demanda de desahucio y devolución de vivienda.

    Recientemente nos ha planteado un cliente en el Despacho si el ofrecimiento de condonación de parte de la renta debida en la demanda de desahucio sería eficaz o no a los efectos del desalojo rápido del inmueble, pues bien, la respuesta es: "depende", es cierto que es una respuesta ambigua, pero la realidad es que depende de la cantidad de meses que adeude el arrendatario, la cuantía de la deuda, y la intención del arrendatario demandado en cuanto a la solución del problema, es decir, abandonar la vivienda o permanecer en ella sin pagar durante todo el tiempo que dure el procedimiento de desahucio o la fecha de lanzamiento.

        Esta posibilidad está recogida en el artículo artículo 437.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite indicar el compromiso, en la demanda de desahucio, de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda condicionándolo al desalojo voluntario de la vivienda dentro de un plazo indicado por el demandante, siendo el tenor literal del artículo, el siguiente: 


Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda. [...]


    Evidentemente el motivo principal para ofrecer la condonación total o parcial de la deuda obedece a la posibilidades de que el arrendatario demandado abandone la vivienda o el local de negocio con rapidez.

    Así pues, se han de dar los siguientes REQUISITOS:

    i.- Indicar en el escrito de demanda de desahucio el compromiso de condonación total o parcial de la deuda y de las costas.

    ii.- Expresar en la demanda de desahucio la cantidad concreta que se condona si el arrendatario demandado desaloja la vivienda.

    iii.- Indicar el plazo que se concede al arrendatario para el desalojo de la vivienda o local desde que se le notifica la demanda de desahucio, en el que el propio Juzgado le informa al demandado que el arrendador se compromete a perdonarle la deuda o parte de ellas y las condiciones de tiempo.

    iv.- Que el plazo concedido en la demanda de deshucio por el arrendador tiene que ser superior a 15 días.


    Una vez recibida la demanda de desahucio con la documentación y el Decreto de admisión, el demandado tendrá 2 opciones:

    a.- Aceptar la propuesta de condonación condicionándolo al abandono del inmueble y desalojar el inmueble

    En este caso, el demandado deberá abandonar la vivienda en el plazo indicado por el arrendador demandante en el escrito de demanda de desahucio. 

    La aceptación por parte del arrendatario del compromiso de condonación y abandono del inmueble equivale a un allanamiento a la demanda de desahucio según establece el artículo 21.3 de la Ley de arrendamientos Urbanos.


Artículo 21. Allanamiento.

3. Si el allanamiento resultase del compromiso con efectos de transacción previsto en el apartado 3 del artículo 437 para los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, [...]


    Para el caso de que el demandado acepte abandonar la vivienda o local a cambio de una condonación, llegado el plazo sin que el demandado abandone el inmueble, dicho compromiso quedará sin efecto llevándose a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna, en el día y hora fijadas en la citación.


    b.- El demandado no responde al ofrecimiento drealizado en la demanda de desahucio

En caso de no aceptación del compromiso de condonación, es decir, que no se pronuncia  silencio se entiende que no hay aceptación y prosigue el proceso de desahucio.


Sigue leyendo más sobre el procedimiento de desahucio por falta de pago en nuestro artículo Procedimiento de desahucio por falta de pago.

Artículo redactado por Marco Martín González, col. 2229 del Ilustre Colegio de la Abogacía Asturiana, Abogado de desahucios en Gijón. 


Abogado de desahucios en Gijón:

Marco Martín González - Abogado Herencias. Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón.
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