El arrendamiento de industria queda excluida la enervación de
la acción de desahucio por falta de pago según la Sentencia del Tribunal
Supremos de fecha 27 de Febrero de 2015.
Es decir, no cabe que el inquilino se acoja al derecho de enervar el
desahucio por falta de pago.
El contrato de arrendamiento de industria
queda excluido de este régimen especial de la enervación de la
acción
pues el arrendamiento de industria no es un arrendamiento de finca urbana
destinado a un uso distinto del de vivienda (STS 137/2000, de 21 de febrero
) sobre la distinción entre los arriendos de local de negocio y los de
industria, siendo que en el arrendamiento de industria el objeto de
arrendamiento alcanza no sólo al local o establecimiento, sino también el
negocio o empresa instalada y que se desarrolla en él, con los elementos
necesarios para dicha explotación, de tal forma que constituyen un todo
patrimonial.
Siendo la enervación de la acción de desahucio es una excepción al régimen
general de la resolución de los contratos por incumplimiento regulado en el
artículo 1124 Código Civil, el cual permite al arrendatario continuar en el
contrato a pesar de concurrir causa de resolución.
Esta excepción, responde al interés del legislador de conceder en los
arrendamientos (fincas urbanas y rústicos) una segunda oportunidad al
arrendatario, para facilitar la continuación de los contratos, y como toda
excepción, debe ser interpretada de forma restrictiva por lo que se refiere
a su extensión a otros contratos de arrendamiento distintos.
Sigue leyendo más sobre el procedimiento de desahucio por falta de pago en nuestro artículo Procedimiento de desahucio de arrendamiento de industria.
Abogado de desahucios en Gijón:
Marco Martín González - Abogado Herencias. Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón.
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