Desahucio por precario

El desahucio por precario es un procedimiento judicial cuya finalidad consiste en desalojar al ocupante del bien inmueble.

Es un proceso en el que es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.

Abogado especialista en desahucios por precario en Gijón, Asturias

Ejercicio de la acción de precario

¿Qué es el Precario?

La definición de Precario no se establece en ninguna Ley, siendo la Jurisprudencia y la Doctrina la que ha ido calificando la figura jurídica del Precario.

La jurisprudencia define el concepto de precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho".

Con dicha evolución jurisprudencial se ha ido ampliando el significado de precario no quedándose solo en el supuesto en que se detenta un bien ajeno por mera liberalidad o tolerancia de su dueño de forma gratuita, sino que se extiende también a todos los supuestos en los que el ocupante del inmueble se halle en la tenencia de la cosa sin apoyarse en una posesión jurídica de la misma, faltando un título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se ha tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda. así se expone en la Sentencia del Tribunal Supremo 691/2020, en la que se dice:

La institución del precario “no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente (…), sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor ( sentencias de 13 de febrero de 1.958, 30 de octubre de 1.986 y 6 de noviembre de 2008)”.

Así pues, podemos definir el Precario como:

La posesión u ocupación de una vivienda ajena no respaldada por un título.


Así pues la siguiente pregunta que nos planteamos es

¿Cuándo existe el precario?

Podemos considerar la existencia de precario en los siguientes casos:

  • Los supuestos en los que la persona ha entrado en la posesión de la cosa con el permiso del propietario, pero sin contrato alguno, es decir, a las situaciones en las cuales un propietario, un usufructuario o cualquier persona con derecho a la posesión de un inmueble, permite que un tercero la utilice sin formalizar un contrato, sin establecer un período de tiempo específico y sin recibir ninguna contraprestación económica.
  • Los supuestos en los que se ha extinguido el contrato o título que justificará la posesión de la cosa.
  • Los supuestos en los que careciendo de título, alguien posee gratuitamente el bien, y sin la voluntad del propietario del bien.

Así pues, como vemos, alcanza tanto a los supuestos en los que se ha contado con el permiso expreso por el propietario, como aquellos otros en los que en ningún momento ha recibido el permiso del propietario, pero en todos los supuestos ha de existir la falta de pago de una renta.

¿Cómo terminar con una situación de precario?

La forma de cómo terminar con una situación de precario es a través de una demanda que debe iniciar el demandante tenga la posesión mediata de la finca, es decir, que sea propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla y en la que la parte demandada disfrute o tenga la posesión inmediata del inmueble sin título legitimador, sin pagar renta o merced arrendataria.

Las principales formas civiles para resolver esta situación, es con el desahucio por precario, siendo recomendable que el propietario se asesore de un abogado especialista, pues antes de iniciar un desahucio por precario puede servir de mediador o plantear la forma más beneficiosa.

Requisitos para la acción de desahucio por precario

Los requisitos para la acción de precario son los siguientes: 

  • Legitimación activa para promover el desahucio por precario le corresponde a los dueños, usufructuarios o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca por medio del título invocado por el demandante al hacer valer su derecho a poseer.
  • Identificación de la finca objeto del procedimiento de desahucio por precario determinando, de un modo exacto y que no deje lugar a dudas, la finca (o parte de la misma) cuya reintegración se solicita para que la recuperación posesoria pueda obtenerse.
  • Legitimación pasiva en el procedimiento de desahucio por precario le corresponde a quien disfruta una finca sin titulo que lo legitime. 
  • La no satisfacción de ninguna cantidad en concepto de renta ni merced, ya que no se estaría en una situación de precario si el ocupante del inmueble abona al demandante una cantidad en concepto de renta o merced.

La prueba en el juicio de desahucio

Como decíamos al indicar los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción de desahucio por precario, el demandante ha de acreditar el título por el que es propietario, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer.

En cuanto a la carga sobre alegación y justificación del título posesorio corresponde al poseedor no propietario, esto es, para que no sea desalojado tiene que acreditar que posee un título posesorio o que paga renta o merced como supuestos para desvirtuar el precario.

Regulación del desahucio por precario

La tramitación del procedimiento de desahucio por precario sigue el cauce del Juicio Verbal, según se determina en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que su texto literal se determina:

Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.
1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
[...]
2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

La Ley de Enjuiciamiento Civil no confiere al procedimiento de desahucio por precario un carácter especial y sumario (a diferencia de lo que ocurre con los procedimientos de desahucio por falta de pago y los procedimientos de desahucio por expiración del plazo contractual), sino un carácter plenario al establecer que el desahucio de una finca cedida en precario se decidirá en juicio verbal, produciendo la sentencia que se dicte efectos de cosa juzgada.

El procedimiento de desahucio por precario no es de los incluidos en el artículo 447.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual:
 
“no producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias”.

¿Cuánto dura procedimiento de desahucio por precario?

El tiempo medio de resolución, desde la interposición de la demanda de desahucio hasta que el demandado es desalojado oscila entre 6 y 8 meses, dependiendo claro está de la postura de la parte demandada.


Procedimiento de desahucio por precario

El proceso de desahucio por precario permite a un propietario recuperar su propiedad cuando ocupante del inmueble se halle en la tenencia del mismo sin apoyarse en una posesión jurídica del inmueble, faltando un título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se ha tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido, se pierda.

i) Demanda de desahucio

Se presentará una demanda de desahucio, en la que el demandante deberá probar:
  • Ser propietario o persona con derecho a poseer el inmueble  por medio del título

La demanda de desahucio por precario deberá ir firmada por Abogado y Procurador obligatoriamente, y en la que se solicitará:

1º.- Que declare que la parte demandada ocupa el inmueble, sin título alguno y por tanto en situación de precario.
2º.- Que declare haber lugar al desahucio por precario del inmueble.
3º.- Que condene al demandado a dejar libre el inmueble a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de su lanzamiento.
4º.- Que condene a la parte demandada al pago de las costas del proceso.

ii) Decreto Admisión a trámite y  Requerimiento al demandado

El Juzgado dictará un decreto admitiendo la demanda y señalando que el demandado puede oponerse a la demanda (con abogado y procurador) en el plazo de 10 días o puede no oponerse en el plazo otorgado, lo que conllevará que será declarado en rebeldía.

iii) Juicio en el proceso de desahucio

El proceso de Desahucio por Falta de Pago de Rentas puede terminar:

a. Desahucio por precario con oposición del demandado:

- Si el demandado de desahucio formulara oposición, se celebrará el juicio en la fecha que el juzgado correspondiente señale a tal efecto, siendo el Juez quien resuelve.

b. Desahucio por precario sin oposición del demandado:

- Si el demandado de desahucio no formuló oposición en el plazo concedido al efecto (10 días) habrá sido declarado en rebeldía, y el Juez dictará sentencia, a excepción de que el tribunal considere  procedente la celebración de la vista

iv) Desalojo del inmueble

Si el inquilino no abandona la vivienda voluntariamente., se procederá a presentar demanda de ejecución de sentencia solicitando que se proceda al lanzamiento del ejecutado. 


Costas procesales en el juicio de desahucio

¿Quién paga las costas de un juicio de desahucio?

Las costas judiciales son los gastos ocasionados a la parte contraria durante un proceso judicial.

Las costas procesales incluyen todos los gastos en los que incurren las partes involucradas en un juicio, como son los honorarios de abogados y procuradores.

Las personas condenadas a pagar las costas procesales de un juicio de desahucio por impago de alquiler están obligadas al pago de las mismas en el plazo de 20 días hábiles. Si dicho pago no se realiza de manera voluntaria, la parte vencedora en el juicio de desahucio solicitará del juzgado la tasación de los honorarios abonados y posterior ejecución.

¿Cómo se calculan las costas judiciales del juicio de desahucio?

La parte vencedora en el juicio de precario debe presentar las facturas, como son las de abogado y procurador y el Letrado de la Administración de justicia efectuará la tasación de las costas.

De las cantidades que que contengan las facturas presentadas se excluirán los escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni tampoco se incluirán las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.


Abogado de desahucios en Gijón:

Marco Martín González - Abogado Herencias. Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón.
📞984 39 73 68
Calle Premio Real, 18, 1º-I
33202 Gijón

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