La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde una vez se ha acreditado quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia.
Tipos de partición de herencia
Partición de herencia voluntaria
Es aquella que efectúan todos los herederos de común acuerdo. Puede formalizarse en documento privado o en escritura pública ante Notario, siendo necesario hacerla de este último modo cuando en la herencia existen bienes inscribibles en registros públicos.
Se requiere que la escritura de partición la firmen todos los herederos (personalmente o por medio de apoderado).
Tanto si la partición se hace en documento privado como si se formaliza en escritura pública ha de formarse por los interesados un cuaderno particional.
Partición judicial de herencia
Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, deberán acudir al Juez de Primera Instancia para que se realice dicha partición judicialmente.
Partición de herencia realizada por contador-partidor
El contador-partidor testamentario es aquella persona que ha sido nombrada por el testador en el testamento para que realice la partición de la herencia. El contador-partidor dativo es el nombrado por el Juez a solicitud de los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario.
La partición de la herencia realizada por el contador-partidor requerirá la aprobación del Juez.
El nombramiento de contador-partidor, sea testamentario o dativo, evita la necesidad de efectuar una partición judicial, que siempre requiere más tiempo e implica mayores gastos.
Cuaderno particional
El cuaderno particional contiene habitualmente los siguientes apartados:
a. Antecedentes: Se reseñarán las circunstancias personales y familiares del difunto, así como, fecha y lugar de fallecimiento, domicilio habitual en el momento de fallecer, estado civil, descendientes, ascendientes, los datos del testamento (o de la declaración judicial o notarial de herederos intestados).
b. Inventario del activo y del pasivo: Contendrá separadamente los bienes y derechos integrantes del activo y las deudas integrantes del pasivo. Se indicará la valoración de las partidas que se incluyan.
c. Liquidación de la herencia: Se sumará y se expresará el valor de todas las partidas del activo y de todas las partidas del pasivo determinando el valor neto de la masa hereditaria.
Se establecerá el valor de la cuota correspondiente a cada uno de los herederos.
d. Adjudicaciones que se hagan a cada heredero.
Reparto de los bienes de la herencia
a. Si existe testamento, el reparto de los bienes que integran la herencia deberá hacerse en la forma establecida por el testador en el testamento.
El testador puede establecer el porcentaje que corresponde a cada uno de los herederos respecto del total haber hereditario. En este caso, los herederos podrán repartir los bienes de la herencia en la forma que libremente acuerden, siempre que el valor de lo recibido por cada heredero sea igual a la cuota establecida a su favor por el testador.
El testador puede efectuar en el testamento el reparto de los bienes entre los herederos, asignado a cada uno de éstos bienes concretos en pago de su cuota hereditaria. Los herederos deberán ajustarse a lo ordenado por el testador en su testamento en orden al reparto de los bienes.
b. Si no existe testamento, la partición podrá hacerse de la forma que libremente decidan los herederos, siempre que se respete la cuota o parte que a cada uno de ellos corresponde por Ley.
Valoración de los bienes
Los herederos pueden atribuir a los bienes integrantes de la herencia el valor que libremente decidan, pero se debe tener en cuenta que a efectos fiscales prevalecerá el valor que se atribuya por la Administración.
Entrega de Legados
Deben hacerla los herederos nombrados en el testamento, y a éstos deberá dirigirse el legatario para solicitar la entrega.
Si el testador ha autorizado en el testamento al legatario a tomar por sí solo posesión de la cosa legada y no existen legitimarios, dicho legatario podrá hacerse cargo de los bienes legados sin necesidad de intervención de los herederos.
Herederos menores de edad o incapacitados
Si el heredero es menor de edad estará representado por sus padres y si está incapacitado judicialmente estará representado por sus tutores.
Padres:
- Los padres pueden aceptar libremente una herencia en nombre de sus hijos menores de edad, sin necesidad de autorización judicial, pero la aceptación se hará siempre a beneficio de inventario.
- Para que los padres puedan renunciar una herencia que corresponde a uno de sus hijos menores, necesitarán autorización judicial, a menos que el hijo tenga 16 años y preste su consentimiento a la aceptación en escritura pública.
- Los padres pueden intervenir libremente en una partición de herencia en la que uno de sus hijos menores sea heredero.
Tutores:
- Los tutores pueden aceptar a beneficio de inventario la herencia de la persona sujeta a tutela, pero necesitarán autorización judicial para aceptarla pura y simplemente o para renunciar la herencia.
- Los tutores deberán someter la partición hereditaria a la aprobación de juez una vez que haya sido hecha.
Artículo redactado por Marco Martín González, colegiado número 2229 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón. Abogado Herencias en Gijón.