El desahucio express

El desahucio express de okupas


    Basaremos este artículo en los denominados desahucios express, existen otras causas para solicitar el desahucio, como son el desahucio por precario (ocupación de un inmueble sin contrato con el propietario), desahucio por expiración de plazo contractual, desahucio por incumplimiento de cláusulas de contrato , etc., pero en este artículo nos centraremos en los denominados desahucios express por su especialidad y rapidez

    El fenómeno conocido como “el movimiento okupa” existe desde hace muchos años pero en la actualidad por motivos derivados de la crisis económica se está incrementando de un modo alarmante en determinadas provincias provocando la ocupación ilegal de viviendas, siendo las más de las veces acciones realizadas por por bandas organizadas (en ocasiones vemos en los medios de comunicación como un sujeto indica al propietario que se ponga en contacto con su abogado, no obedeciendo este tipo de actitudes a la “okupación” de vivienda por estado de necesidad sino con una finalidad lucrativa). 


¿Qué es el desahucio express de okupas?
1- Desahucio express de okupas
  a) ¿Qué es el Desahucio express de okupas?
  b) ¿Quién puede demandar en el Procedimiento de desahucio de okupas?
  c) ¿Quién puede ser demandado en el Procedimiento de desahucio?
  d) ¿A quién se le notifica la demanda?
  e) ¿Por qué podemos denominarlo Desahucio Express?
  f) ¿Hay Juicio en el deahucio express de okupas?
  g) Plazo para utilizar el Desahucio express de Okupas

Abogado especialista en desahucio express en Gijón


¿Qué es el desahucio express?

    Empezaremos diciendo que el término desahucio express no es un término legal, pero se popularizó la expresión por la regulación en el año 2018 de nuevos mecanismos más ágiles, flexibles y efectivos que acortaban el plazo de resolución de modo considerable.

    Así pues, es un procedimiento que permite al propietario de un inmueble reclamar su desalojo y devolución. 

Desahucio express de okupas


¿Qué es el Desahucio express de okupas?

        Es un procedimiento que permite formular una demanda que pretende la tutela sumaria de la posesión por quien haya sido despojado de ella.

    Los desahucios express de ocupas, es el procedimiento civil que comúnmente se utiliza para el desahucio de okupa o desahucio express de okupas.


    La Ley 5/2018, introduce un proceso civil sumario destinado a recuperar de modo “inmediato” un bien inmueble destinado a vivienda, el cual, ha sido ocupado de forma inconsentida ni tolerada para restituirla a su legítimo poseedor, siendo incluido un segundo párrafo en el artículo 250.1.4º:

Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

    La ocupación ilegal, esto es, la ocupación no consentida ni tolerada, no es título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna.

    En conclusión, el desahucio express de okupas es un procedimiento encaminado a la reclamación de la posesión de inmuebles que tienen la consideración de vivienda, ya sea considerada habitual o no (por lo tanto se excluyen los locales de negocio de este procedimiento) por el legítimo titular de la vivienda o por aquella persona que ostente algún derecho para que pueda reclamar la posesión perturbada, y se sigue por los trámites del juicio verbal.


¿Quién puede demandar en el procedimiento de desahucio de okupas?

    El ejercicio de estas acción de desahucio debe ser instada por el legítimo titular de la vivienda o por aquella persona que ostente algún derecho para que pueda reclamar la posesión perturbada. 

    Quien puede demandar: Las personas físicas que sean propietarias o poseedoras legítimas por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento y acompañen el título en el que funda su derecho.

    Quedando excluidas las personas jurídicas de este procedimiento de desahucio, quienes deberán acudir a los procedimientos en vía penal por medio de denunciar la usurpación del inmueble, o conseguir la  recuperación de la posesión por medio de los cauces que ya existían en la vía civil.


¿Quién puede ser demandado en el procedimiento de desahucio de okupas?

    Quien puede ser demandado: Corresponde a los desconocidos ocupantes de la misma. 


¿A quién se le notifica la demanda de desahucio?

    Es lógico pensar que si no se conoce la identidad de los ocupantes se imposible realizar las notificaciones, pues bien, la notificación de la demanda de desahucio se hará a quien se encuentre habitando el inmueble, pudiendo hacerlo a los ignorados ocupantes de la vivienda, sin necesidad de que conste la identificación del receptor.  

¿Por qué podemos denominarlo Desahucio Express?

    Como decíamos en el desahucio por falta de pago, este procedimiento está dotado con mecanismos más ágiles, flexibles y efectivos, por lo que, cuando en la demanda se solicite la inmediata entrega de la posesión de la vivienda:
 
  • Se requerirá a los ocupantes por un plazo de 5 días para aportar el título que justifique el derecho a poseer la vivienda.
  • Si los ocupantes no aportan el título o que, aun aportado, sea insuficiente, se dictará resolución ordenando la inmediata entrega del bien al demandante siempre y cuando el título aportado con la demanda acredite el derecho de este.
  • Que dicha resolución será irrecurrible.
  • Que se desalojará a cualquiera que se encuentre en la vivienda.

    En la resolución en la que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar a los servicios públicos competentes en materia de política social dicho desalojo (siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados) para que puedan adoptar, en el plazo de 7 días, las medidas de protección que procedan.


¿Hay Juicio en el desahucio express de okupas?

    Una vez recibida la demanda de desahucio por los demandados:

  • Si no contestan la demanda de desahucio en el plazo previsto se procederá de inmediato a dictar Sentencia. 
  • Si el demandado se opone a la demanda de desahucio, deberá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. 

    Es decir, que aunque el demandado no posea un título suficiente, si el demandante tampoco lo acreditara, no se podrá proceder al lanzamiento del demandado, pues el demandante no posee legitimación activa para el ejercicio de la acción.

    La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días.


Plazo para utilizar el Desahucio express de Okupas

    No se admitirán las demandas de este tipo si se interponen transcurrido el plazo de UN AÑO a contar desde el acto de la ocupación, es decir, el plazo no es desde el momento en que el despojado hubiera tenido conocimiento de ello, sino desde que efectivamente ocupan la vivienda, siendo dicho plazo de caducidad.


Artículo redactado por el Abogado especialista en desahucios Marco Martín González, colegiado número 2229 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón.

Abogado de desahucios en Gijón:

Marco Martín González - Abogado Herencias. Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón.
📞984 39 73 68
Calle Premio Real, 18, 1º-I
33202 Gijón

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