El desahucio express de okupas
Basaremos este artículo en los
denominados desahucios express, existen otras causas para solicitar el
desahucio, como son el desahucio por precario (ocupación de un inmueble
sin contrato con el propietario), desahucio por expiración de plazo
contractual, desahucio por incumplimiento de cláusulas de contrato , etc.,
pero en este artículo nos centraremos en los denominados desahucios
express por su especialidad y rapidez.
El fenómeno conocido como “el movimiento okupa” existe
desde hace muchos años pero en la actualidad por motivos derivados de la
crisis económica se está incrementando de un modo alarmante en
determinadas provincias provocando la ocupación ilegal de viviendas,
siendo las más de las veces acciones realizadas por por bandas organizadas
(en ocasiones vemos en los medios de comunicación como un sujeto indica al
propietario que se ponga en contacto con su abogado, no obedeciendo este
tipo de actitudes a la “okupación” de vivienda por estado de necesidad
sino con una finalidad lucrativa).
¿Qué es el desahucio express de okupas?
1- Desahucio express de okupas
a) ¿Qué es el Desahucio express de
okupas?
b) ¿Quién puede demandar en el
Procedimiento de desahucio de okupas?
c) ¿Quién puede ser demandado en el
Procedimiento de desahucio?
d) ¿A quién se le notifica la demanda?
e) ¿Por qué podemos denominarlo
Desahucio Express?
f) ¿Hay Juicio en el deahucio express
de okupas?
g) Plazo para utilizar el Desahucio express de Okupas
¿Qué es el desahucio express?
Empezaremos diciendo que el término desahucio express no es un término
legal, pero se popularizó la expresión por la regulación en el año 2018 de
nuevos mecanismos más ágiles, flexibles y efectivos que acortaban el plazo
de resolución de modo considerable.
Así pues, es un procedimiento que permite
al propietario de un inmueble reclamar su desalojo y devolución.
Desahucio express de okupas
¿Qué es el Desahucio express de okupas?
Es un procedimiento que permite formular una demanda que pretende la
tutela sumaria de la posesión por quien haya sido despojado de ella.
Los desahucios express de ocupas, es el
procedimiento civil que comúnmente se utiliza para el desahucio de okupa o
desahucio express de okupas.
La Ley 5/2018, introduce un proceso
civil sumario destinado a recuperar de modo “inmediato” un bien inmueble
destinado a vivienda, el cual, ha sido ocupado de forma inconsentida ni
tolerada para restituirla a su legítimo poseedor, siendo incluido un
segundo párrafo en el
artículo 250.1.4º:
Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una
vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella
sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o
poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro
con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o
poseedoras legítimas de vivienda social.
La ocupación ilegal, esto es, la
ocupación no consentida ni tolerada, no es título de acceso a la posesión
de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a
disfrutar de una vivienda digna.
En conclusión, el desahucio express de okupas es un procedimiento encaminado a la reclamación de la posesión de
inmuebles que tienen la consideración de vivienda, ya sea considerada
habitual o no (por lo tanto se excluyen los locales de negocio de este
procedimiento) por el legítimo titular de la vivienda o por aquella
persona que ostente algún derecho para que pueda reclamar la posesión
perturbada, y se sigue por los trámites del juicio verbal.
¿Quién puede demandar en el procedimiento de desahucio de okupas?
El ejercicio de estas acción de desahucio
debe ser instada por el legítimo titular de la vivienda o por aquella
persona que ostente algún derecho para que pueda reclamar la posesión
perturbada.
Quien puede demandar: Las personas
físicas que sean propietarias o poseedoras legítimas por otro título, las
entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades
públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, siempre
que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento y acompañen el
título en el que funda su derecho.
Quedando excluidas las personas jurídicas
de este procedimiento de desahucio, quienes deberán acudir a los
procedimientos en vía penal por medio de denunciar la usurpación del
inmueble, o conseguir la recuperación de la posesión por medio de
los cauces que ya existían en la vía civil.
¿Quién puede ser demandado en el procedimiento de desahucio de
okupas?
Quien puede ser demandado:
Corresponde a los desconocidos ocupantes de la misma.
¿A quién se le notifica la demanda de desahucio?
Es lógico pensar que si no se conoce la
identidad de los ocupantes se imposible realizar las notificaciones, pues
bien, la notificación de la demanda de desahucio se hará a quien se
encuentre habitando el inmueble, pudiendo hacerlo a los ignorados
ocupantes de la vivienda, sin necesidad de que conste la
identificación del receptor.
¿Por qué podemos denominarlo Desahucio Express?
Como decíamos en el desahucio por falta
de pago, este procedimiento está dotado con mecanismos más ágiles,
flexibles y efectivos, por lo que, cuando en la demanda se solicite la
inmediata entrega de la posesión de la vivienda:
-
Se requerirá a los ocupantes por un plazo de 5 días para
aportar el título que justifique el derecho a poseer la
vivienda.
-
Si los ocupantes no aportan el título o que, aun aportado, sea
insuficiente, se dictará resolución ordenando la inmediata entrega
del bien al demandante siempre y cuando el título aportado con la
demanda acredite el derecho de este.
-
Que dicha resolución será irrecurrible.
-
Que se desalojará a cualquiera que se encuentre en la
vivienda.
En la resolución en la que se acuerde la entrega de la
posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se
ordenará comunicar a los servicios públicos competentes en materia de
política social dicho desalojo (siempre que se hubiera otorgado el
consentimiento por los interesados) para que puedan adoptar, en el plazo
de 7 días, las medidas de protección que procedan.
¿Hay Juicio en el desahucio express de okupas?
Una vez recibida la demanda de desahucio
por los demandados:
-
Si no contestan la demanda de desahucio en el plazo previsto
se procederá de inmediato a dictar Sentencia.
-
Si el demandado se opone a la demanda de desahucio, deberá
fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente
al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del
actor.
Es decir, que aunque el demandado no posea
un título suficiente, si el demandante tampoco lo acreditara, no se podrá
proceder al lanzamiento del demandado, pues el demandante no posee
legitimación activa para el ejercicio de la acción.
La sentencia estimatoria de la pretensión
permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de
que transcurra el plazo de veinte días.
Plazo para utilizar el Desahucio express de Okupas
No se admitirán las demandas de este tipo
si se interponen transcurrido el plazo de UN AÑO a contar desde el acto de la ocupación, es decir, el plazo no es
desde el momento en que el despojado hubiera tenido conocimiento de ello,
sino desde que efectivamente ocupan la vivienda, siendo dicho plazo de
caducidad.
Artículo redactado por el Abogado especialista en desahucios Marco Martín
González, colegiado número 2229 del Ilustre Colegio de la Abogacía de
Gijón.
Marco Martín González - Abogado Herencias. Desahucios, Divorcios y
Proindivisos en Gijón.
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Calle Premio Real, 18, 1º-I
33202 Gijón
Asturias