Divorcio contencioso

El procedimiento de divorcio contencioso


El divorcio contencioso se puede solicitar sin alegar ninguna causa, siendo suficiente la voluntad de uno de los cónyuges para solicitar el divorcio.

Al igual que explicamos para el divorcio de mutuo acuerdo, solo se exige que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, para poder solicitar el divorcio.

Esta exigencia de tiempo cede ante la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio, situación que se deberá acreditar.

Abogado divorcio contencioso en Gijón

Procedimiento de divorcio contencioso

El procedimiento de divorcio contencioso viene regulado en los artículos 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La demanda de divorcio contencioso se podrá presentar en el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal o en su defecto, el demandante podrá elegir entre el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

Cuando esto anterior, no sea posible, se podrá presentar en el Juzgado del lugar donde se encuentre el demandado o el de su última residencia.

Tanto los casos de existencia de hijos menores o incapacitados como si no los hay, las demandas de divorcio contencioso se tramitarán por el mismo tipo de juicio (Juicio Verbal).

Al igual que en el divorcio de mutuo acuerdo, junto con la demanda de divorcio se deberán presentar los siguientes documentos:

- Certificado literal de Matrimonio.
- Certificado literal de Nacimiento de los hijos, en el supuesto de que existan hijos en común.
- Documentos en los que funde su derecho.

Teniendo que aportar en el caso de divorcio contencioso para el caso de que soliciten medidas patrimoniales: 

- Documentos acreditativos de situación económica, como por ejemplo nóminas, certificados bancarios, etc.

Una vez presentada la demanda de divorcio, el otro cónyuge deberá contestar a la demanda, y para el caso de existencia de hijos menores o incapacitados intervendrá el Ministerio Fiscal, debiendo contestar igualmente a la demanda presentada.  

Recibida la demanda de divorcio contencioso el cónyuge demandado podrá:

1. No contestar a la demanda ni personarse en el procedimiento, situación la que el Juez declarará al al cónyuge en situación de rebeldía procesal, por lo que se entiende que admite lo alegado por el cónyuge demandante.

2. Personarse en el proceso pero no contestar. (Situación poco frecuente)

3. Allanarse a la demanda, con lo que el cónyuge demandado admite lo que pretende el cónyuge demandante.

4. Contestar a la demanda en los términos que estime oportuno frente a lo que pretende el demandante.

5. Contestar y Reconvenir. Contestar en los términos que estime oportuno frente a lo que pretende el demandante y solicitar solicitar sus propias pretensiones.

En los casos en los que existan hijos menores o incapacitados el Ministerio Fiscal contestará la demanda en los términos que estime convenientes.

Una vez presentada la demanda y realizada la contestación, en su caso, se celebrará Juicio en la que, en Juez las partes se ratificarán en sus pretensiones y se practicará la prueba.

La no comparecencia en juicio puede suponer que se admitan los hechos alegados por el cónyuge que sí compareció.

Una vez finalizado el Juicio, el Juez dictará sentencia decretando el divorcio y estableciendo medidas sobre los aspectos económicos y personales por las que se regirán después del divorcio, por ejemplo, pensión alimenticia, pensión compensatoria, régimen de visitas, guarda y custodia, etc.


Una opción que tienen los cónyuges es que en cualquier momento del proceso de divorcio contencioso, podrán solicitar que el procedimiento de divorcio contencioso continúe por los trámites del proceso de divorcio de mutuo acuerdo.


Por ello, aconsejamos que, si las posturas de ambos cónyuges no son absolutamente irreconciliables, antes de iniciar un procedimiento de divorcio contencioso, una opción a valorar es la de acudir a una mediación familiar, pues con la ayuda de un mediador se puede lograr un acuerdo que sea positivo para las dos partes que aleje el divorcio de los tribunales.


Estas son situaciones complejas que se dan en no pocas ocasiones y que finalizan en contiendas judiciales, por lo que como siempre desde esta página recomendamos asesorarse siempre de un abogado especialista en la materia concreta de que se trate.

Artículo redactado por Marco Martín González, col. 2229 del Ilustre Colegio de la Abogacía Asturiana, Abogado de divorcios en Gijón.