ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA
Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren
Regulación normativa del arrendamiento de vivienda y el contrato de arrendamiento de temporada.
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Duración de los contratos de ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA
Fianza en los contratos de temporada
Formalización escrita del contrato de Arrendamiento
A pesar de que la Ley no obligue a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento, sí estimamos aconsejable formalizar por escrito todos los contratos y especialmente los arrendamientos de temporada para evitar problemas, pues como dijimos se ha de establecer de forma clara la finalidad de la ocupación, así como el tiempo de duración del contrato, para determinar que estamos ante un contrato de temporada y no ante un contrato de vivienda habitual, no siendo suficiente que el contrato lleve el título de «Contrato de Arrendamiento de Temporada» o «Contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda» , pues lo que realmente importa es determinar lo que las partes han querido contratar.
Así pues, de una redacción adecuada de un contrato de arrendamiento va a ser determinante para diferenciar un arrendamiento de temporada y uno de vivienda habitual, los derechos y obligaciones de las partes y la aplicación de los preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Procedimientos de desahucio de arrendamiento de temporada y el de vivienda habitual
Ambos arrendamientos tienen el mismo procedimiento de desahucio tanto en los casos de falta de pago de rentas como en los casos de expiración del plazo contractual.
La Ley de Enjuiciamiento civil no distingue entre vivienda habitual o arrendamiento de temporada (arrendamiento de uso distinto a vivienda) pues en los casos de falta de pago tiene el mismo tratamiento, desahucio por falta de pago.
Igualmente el Procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual, pero es aquí donde cobra gran importancia la existencia de un contrato de arrendamiento y su redacción, pues aunque en el caso de una vivienda habitual es fácil determinar la fecha fin de contrato de 5 años, habiendo notificado con la correspondiente antelación la voluntad de no renovar -4 meses-, para los casos de arrendamiento de temporada nos podemos encontrar que, si el arrendatario se opone y existe falta de claridad en el contrato (en cuanto al plazo concertado y a la finalidad de la ocupación), el juez determine que es de aplicación el plazo mínimo de duración de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, pues como señala la STS de 5 de junio de 1963
La interpretación literal del contrato no puede impedir su justa y lógica interpretación, que no pude desproteger a la parte más débil, a la que se encamina el amparo normativo.
Abogado de desahucios en Gijón:
Marco Martín González - Abogado Herencias. Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón.
📞984 39 73 68
Calle Premio Real, 18, 1º-I
33202 Gijón
Asturias
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