Pago de rentas vencidas para recurrir


La obligación de satisfacción de rentas debidas para tener acceso al los recursos ordinarios y extraordinarios viene determinado por el artículo 449.1 de la Ley de enjuiciamiento Civil, donde se indica que:

En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. 


Así pues, este precepto establece unos requisitos de obligado cumplimiento:

1º. Que la resolución que se pretenda recurrir lleve aparejada el lanzamiento.  

Por ejemplo, si de una resolución que determine la condena de una cantidad por rentas y el lanzamiento, si la pretensión del arrendatario es recurrir solamente la cantidad pero no el lanzamiento, no tendría, el arrendatario, que satisfacer las rentas debidas, pues el objeto del recurso no es el lanzamiento sino la discrepancia de la cantidad condenada.

2º. Que a fecha de interposición del recurso, debe acreditar POR ESCRITO, la satisfacción de las rentas vencidas.
pagar rentas para poder recurrir

Así pues, en los desahucios por falta de pago y reclamación de rentas como en los desahucios por expiración de plazo y reclamación de rentas, por parte del arrendatario, la satisfacción de las rentas vencidas para que sea admitido el recurso en obligatorio, siempre que dicho recurso verse sobre el pronunciamiento del lanzamiento.


Una característica importante es que este requisito es INELUDIBLE, pues la satisfacción determinada por el artículo 449.1 no se considera como un depósito para la interposición de recursos (de los que estarían exentos los beneficiarios de justicia gratuita), sino como presupuesto necesario para la admisibilidad del recurso de apelación, que consiste en el pago de las rentas vencidas al tiempo de preparar el recurso. 

Teniendo como objeto evitar que este pueda ser utilizado con la finalidad exclusiva de demorar el lanzamiento del arrendatario moroso en el pago de las rentas o en el desalojo de un contrato que se ha extinguido.



Artículo redactado por el Abogado especialista en desahucios Marco Martín González, colegiado número 2229 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón.