El contrato de arrendamiento de vivienda se prorroga tácitamente cuando se cumplen los siguientes requisitos:
- Que haya transcurrido la duración mínima del contrato de arrendamiento.
- Que ninguna de las partes (arrendador o arrendatario) haya notificado a la otra la voluntad de no renovarlo:
– En el caso del arrendador, al menos con 4 meses de antelación a la fecha de vencimiento de contrato de arrendamiento de vivienda.
– En el caso del arrendatario, al menos con 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento de vivienda.
Si se cumplen estos requisitos el contrato se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más.
El arrendatario puede manifestar con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento de vivienda.
Al contrato prorrogado le seguirá siendo aplicable el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
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Marco Martín González - Abogado Herencias, Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón.
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