Prórroga Tácita Contrato Arrendamiento Vivienda

    El contrato de arrendamiento de vivienda se prorroga tácitamente cuando se cumplen los siguientes requisitos:

Prorroga Contrato Arrendamiento de Vivienda - Marco Martin Abogado desahucios en Gijon

  • Que haya transcurrido la duración mínima del contrato de arrendamiento.
  • Que ninguna de las partes (arrendador o arrendatario) haya notificado a la otra la voluntad de no renovarlo:

En el caso del arrendador, al menos con 4 meses de antelación a la fecha de vencimiento de contrato de arrendamiento de vivienda.

En el caso del arrendatario, al menos con 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento de vivienda.


    Si se cumplen estos requisitos el contrato se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más. 

    El arrendatario puede manifestar con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento de vivienda.

    Al contrato prorrogado le seguirá siendo aplicable el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.


Abogado de desahucios en Gijón:

Marco Martín González - Abogado Herencias, Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón.
📞984 39 73 68
Calle Premio Real, 18, 1º-I
33202 Gijón