La tácita reconducción es una figura que afecta a los contratos de
arrendamientos que afecta a la continuidad del disfrute por parte del
arrendatario de la cosa arrendada.
Esta figura se regula en el artículo 1.565 del Código Civil:
Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento.
Y en el artículo 1.566:
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.
La tácita reconducción afecta tanto a los arrendamiento urbanos como
rústico, pero en estas páginas nos centraremos únicamente en los
arrendamientos urbanos, siendo en este caso la duración, igual a la forma en
la que se ha fijado la renta, este extremo se expresa en el artículo 1.581
del Codigo Civil
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
La tácita reconducción no supone prorrogar un contrato de arrendamiento,
pues la prórroga supone que una vez finalizado el contrato de arrendamiento,
si ninguna de las partes requiere a la otra, éste se prorrogará hasta tres
años más, y en la tacita reconducción ocurre es el nacimiento de un contrato
nuevo, cuyas cláusulas serán las mismas que el anterior contrato, excepto en
cuanto a la duración, que viene determinada por la forma en la que se ha
fijado la renta.
Por lo que respecta a los posibles fiadores existentes en el contrato de
arrendamiento cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la
seguridad del cumplimiento del del contrato principal, por lo que el fiador
dejará de serlo en esta nueva situación de tácita reconducción, salvo que se
haya pactado lo contrario.
Indicar que en el contrato de arrendamiento se puede estipular la renuncia
del arrendatario a la aplicación de la tácita reconducción.
Como siempre indicamos, si tiene dudas sobre su contrato de arrendamiento,
ya sea, arrendador o arrendatario, acuda a un
abogado de desahucios