Preaviso para desistir del arrendamiento

El arrendatario podrá desistir del arrendamiento cuando hayan transcurrido SEIS MESES de duración del contrato.

Dicha facultad de desistimiento viene recogido en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde establece que:

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Desaistimiento de arrendamiento - Abogados Desahucios Gijón


Requisitos para desistir del contrato de arrendamiento  

1- Que han de transcurrir al menos 6 meses.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses [...]

Se podría pactar un plazo inferior al señalado en el artículo 11 de la Ley de arrendamientos Urbanos de 6 MESES. Lo que no está permitido es pactar un plazo superior al establecido de 6 meses.

2- Que el arrendatario deberá comunicar el desistimiento al arrendador al menos TREINTA DIAS antes.

[...], siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

3- Que en el contrato se puede pactar una indemnización por desistimiento del contrato antes de que llegue el vencimiento pactado.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


Es decir, si no se ha pactado indemnización en el contrato, no tendrá que indemnizar al arrendador y si se ha pactado una indemnización superior a UNA MENSUALIDAD por año que faltase de cumplimiento sería NULA por estar prohibida por Ley.


Se ha de tratar de vivienda pues para los casos de local de negocio, la Ley de Arrendamientos Urbanos no establece plazo para desistimiento del contrato por el arrendatario, dejando la Ley, para estos casos, la libertad de los pactos que figuren en el contrato.

Límite máximo de la indemnización 

Para el caso de que se haya pactado dicha indemnización, la Ley de Arrendamientos urbanos establece como límite máximo de esa indemnización una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir y en los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización, siendo que si se establece una indemnización superior, dicha cláusula será NULA.

Desistimiento antes de los seis meses de contrato

En el supuesto de que el arrendatario pretenda el desistimiento antes de los 6 meses primeros del contrato, los Tribunales están entendiendo que el arrendatario deberá abonar la cantidad correspondiente a las mensualidades de renta que resten hasta completar los 6 primeros meses.

Amplia la información sobre el desistimiento en los seis primeros meses en nuestro artículo Desistimiento del contrato de arrendamiento antes de los primeros seis meses.

Como siempre desde estas páginas recomendamos, ya sea arrendador o arrendatario, que consulte sus derechos con un abogado especialista en desahucios