Diferencias entre precario y comodato

Diferencias entre CESIÓN POR PRECARIO y CESIÓN POR COMODATO

Con este primer artículo referente a la diferencia que existe entre la cesión de una vivienda en precario o en comodato iniciaremos una serie referida a los desahucios por precario, así como una breve explicación de algunos de los elementos esenciales que rodean la figura del precario


En los casos de VIVIENDAS CEDIDAS EN PRECARIO se trata en los supuestos de que el dueño, el usufructuario o cualquier persona con derecho a poseer dicha finca, cede el uso de la vivienda a otra persona para que la use sin ninguna contraprestación (sin que tenga que pagar renta alguna) y sin contrato, sin establecer un uso concreto, ni, tampoco un tiempo determinado ni pactado. 

Abogado de Desahucio por precario en Gijón

Como veremos en sucesivos artículos referidos a desahucio por precario, son situaciones como por ejemplo, los supuestos en los que el propietario, usufructuario o cualquier persona con derecho a poseer entregan una vivienda a un hijo (que se casa, y los padres de este con el fin de que viva el matrimonio ceden una vivienda sin que tengan que pagar renta y sin contrato), un amigo, ex cónyuge, copropietario o simplemente los supuestos de ocupación de una persona extraña a quien es el propietario, usufructuario o cualquier persona con derecho a poseer que vive sin pago de cantidad alguna y sin contrato o  que aun habiendo existido un título, este ya ha perdido eficacia (alguien a quien se le adjudica una vivienda, la cual está ocupada por una persona que tenía un contrato de alquiler que ya ha perdido su eficacia y sin pagar renta).



En los casos de VIVIENDAS CEDIDAS EN COMODATO se trata en los supuestos en los que el propietario, usufructuario o cualquier persona con derecho a poseer dicha finca, entrega a otra persona el inmueble estableciendo una duración determinada o un uso concreto sin pagar renta. 


El artículo 1.740 del Código Civil regula la institución del préstamo en la que se incluye el comodato, del que se dispone que : 

Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

El comodato es esencialmente gratuito.

Jurisprudencialmente se define el comodato como:

El contrato de comodato se define como un contrato de uso por el que una parte entrega a la otra una cosa para que la use, durante un tiempo o para un uso concreto. Son dos partes, comodante y comodatario, donde solo nacen obligaciones para el comodatario, que debe conservar y servirse de la cosa, y, devolverla cuando llegue el plazo pactado o concluya el uso para el que se prestó, aparte del caso de que el comodante tuviese urgente necesidad de ello, conforme al art. 1.749 CC y, como añade el 1.750 CC, si no consta plazo ni el uso, el comodante o su causahabiente puede reclamarla a su voluntad.


Así pues, una vez determinada el significado de cada figura vamos a establecer las diferencias:

En cuanto al TIEMPO Y DESTINO DE USO: En el caso del precario no se entregado para un uso concreto ni por un tiempo determinado, se trata de un mero acto de tolerancia del propietario, usufructuario o persona con derecho a poseer. Sin embargo, en el comodato SÍ ha de entregarse el bien (no fungible) por un tiempo o para un uso concreto.


En cuanto a la DEVOLUCIÓN del bien: También habrá diferencia entre precario y comodato, En los supuestos de precario se puede solicitar en cualquier momento la devolución del bien, mientras que en los supuestos de comodato se podrá recuperar el bien cuando haya transcurrido el plazo fijado o haya concluido el uso concreto para el que se entregó, a excepción de los supuestos en los que el comodante (quien entrega el bien) tuviere urgente necesidad del bien antes de la finalización del plazo, situación esta en la que podrá reclamar la restitución del bien.

En cuanto a la RECUPERACIÓN del bien (vivienda): En los supuestos de precario será el juicio verbal de desahucio dispuesto en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras que en los supuestos de comodato el procedimiento adecuado a seguir será el juicio ordinario.

En un procedimiento de desahucio por precario la carga de la prueba recae sobre aquél que alega la existencia de contrato o pago de renta, es decir, es el ocupante de la vivienda quien ha de justificar el título posesorio recae sobre el poseedor no propietario, siendo que la situación de precario se extiende a todos los que sin pagar renta utilizan la posesión del inmueble sin título para ello.


El artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que:

Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

Así como que el dueño del inmueble, al interponer una acción de desahucio por precario deberá acreditar la titularidad del mismo.


En un próximo artículo de la serie referida a desahucio por precario estableceremos de un modo más extenso quién debe probar el supuesto de precario, además de distintos supuestos más habituales respecto a los desahucios por precario.

Sigue leyendo más sobre el procedimiento de desahucio por falta de pago en nuestro artículo Procedimiento de desahucio por precario. 

Abogado de desahucios en Gijón:

Marco Martín González - Abogado Herencias. Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón.
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