Burofax no entregado por culpa demandado

Un burofax no entregado por causa imputable al destinatario es a todos los efectos una notificación efectuada.

Marco Martín González Abogado de desahucios, herencias, proindivisos y divorcios en Gijón

El desconocimiento del contenido del Burofax rehusado o no retirado será responsabilidad siempre de aquel que no tuvo voluntad de recoger una notificación que tuvo a su alcance en su domicilio, en el que se realizaron los correspondientes intentos de entrega y en el que se dejó aviso para poder pasar a retirarlo en el Servicio de Correos.


Siendo prácticamente unánime esta conclusión en los Tribunales:


Sentencia del la Sección 1ª de la AP La Rioja, 6 de Febrero de 2012: 

"Un Burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirarlo de la oficina correspondiente es a todos los efectos una notificación efectuadaLa jurisprudencia es meridianamente clara al respecto: un Burofax no entregado por ser rehusado o no retirado no implica una acreditación de falta de conocimiento por parte del destinatario sino que por el contrario prueban la voluntad renuente (es decir, la renuncia a ser notificado) del mismo a recoger la documentación correspondiente".


Del mismo modo se expresa en la 

Sentencia de la Sección 6ª de la AP de Pontevedra, 15 de mayo de 2.014: 

"en supuestos como el de autos en que el destinatario de una comunicación no acude a recogerla a la oficina de Correos, es decir cuando se deja caducar en el citado organismo por voluntad del destinatario, el cual ha tenido conocimiento mediante el oportuno aviso, tal posicionamiento ha de asimilarse, a efectos de su conocimiento, a su recepción, pues ésta en definitiva depende del destinatario, que es el único responsable de no llegar a conocer su contenido, ya que su aptitud pasiva u obstativa de no recoger la comunicación en la oficina de correos no puede amparar su presunta ignorancia derivada de su propia conducta, decidida de manera libre y voluntaria de no querer saber nada".


Sentencia de la Sección 9ª de la AP de Alicante, en su Fundamento Jurídico Primero, establece:

"Y un burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirado de la oficina correspondiente es a todos los efectos una notificación efectuada.

La jurisprudencia es meridianamente clara al respecto: un Burofax no entregado por ser rehusado o no retirado no implica una acreditación de falta de conocimiento por parte del destinatario , sino que por el contrario prueban la voluntad renuente del mismo a recoger la documentación correspondiente y ser notificado.

Ciertamente la pasividad de la parte demandada en ningún caso puede perjudicar el derecho del demandante, por ser DOCTRINA CONSTITUCIONAL reiterada (Sentencias del Tribunal Constitucional 82/2000, de 27 de marzo, 145/2000, de 29 de mayo y 6/2003, de 20 de enero), que los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error, o impericia de la persona a la que va destinada, y en este caso no consta que la parte demandada no recogiera la comunicación remitida por la arrendadora por alguna causa justificada distinta de su propia voluntad obstativa al cumplimiento del trámite de la comunicación previa del arrendador."


Así pues, imaginemos que en un arrendamiento el arrendador envíe un Burofax reclamando el pago con el objeto de impedir la enervación de la acción en un posible desahucio por falta de pago, que un arrendatario, cansado de que su arrendador haga caso omiso de los requerimientos que aquel le haga a este, le envía un burofax, o cualquier tipo de requerimiento, realizada a las direcciones que figuren en el contrato como domicilio a efectos de notificaciones.


Si el destinatario no tuvo la voluntad de recoger la notificación que tuvo en su domicilio, en el que se dejó aviso para poder pasar a retirarlo en el Servicio de Correos, será a todos los efectos una notificación efectuada.



Artículo redactado por Marco Martín González, col. 2229 del Ilustre Colegio de la Abogacía Asturiana, Abogado de desahucios en Gijón. 

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