Precario aun pagando consumos y tributos

La situación de precario se produce aunque el ocupante de la vivienda pague ciertos gastos si no es entregado a título de renta

Hemos de recordar que la situación de precario se trata de un acto de mera tolerancia y sin tiempo de duración determinada tal y como explicamos anteriormente en la publicación Diferencias entre precario y comodato.

La Doctrina establecida por el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 29 de junio de 2012 establece que  

No constituyen merced que desvirtúe el precario ciertos pagos o gastos que haga el ocupante de la finca si no fueron aceptados por el dueño en concepto de contraprestación y mucho menos si no son periódicos y equiparables al pago comúnmente usual del alquiler.

Doctrina jurisprudencial que establece que la posesión de un bien inmueble a título de arrendamiento exige que exista una renta como precio del arriendo, teniendo que ser demostrada por el poseedor, sin que dicho precio del arriendo pueda quedar justificado por la mera acreditación de que se han producido algunos pagos, cuando se ignora la finalidad y periodicidad de los mismos.

Las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 30 de octubre de 1986 y 22 de octubre de 1987, indican que: 

El hecho de pagar merced, que excluya la condición de precarista, no está constituido por la mera entrega de una cantidad de dinero, sino que ha de ser esa entrega por cuenta propia y a título de renta o de alquiler del arrendamiento constituido o presunto a nombre del que paga.

- Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de octubre de 2017:

La situación de precario no cesa por el hecho de que sea consentida durante cierto tiempo por el propietario, lo que por el contrario resulta habitual, y la doctrina de esta Sala es clara al respecto en el sentido de que la carga sobre alegación y justificación del título posesorio corresponde al poseedor no propietario que en el caso del arrendamiento implica la necesidad de justificar el pago de la renta estipulada, pues sin renta no existe arrendamiento y la posesión queda injustificada.

Marco Martín González - Abogado Herencias. Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón.

Pago de los suministros o gastos por consumos de la vivienda ocupada en precario

Sobre el pago de los suministros o gastos por consumos de la vivienda ocupada en precario, alegados en un juicio de desahucio por precario, los Tribunales opinan mayoritariamente que dichos pagos no son  obstáculo para la calificación del precario el hecho de que el ocupante del inmueble abone los gastos por los suministros de la vivienda ocupada, ni tampoco que el poseedor de la vivienda tenga su domicilio en ella, o haya efectuado el pago de determinados tributos.

- Sentencia de la AP Las Palmas, de 16 de septiembre de 2005:

El recurso de apelación no puede prosperar porque los pagos que afrontan los apelantes (precaristas) no enervan la acción de desahucio en cuanto que son pagos que pesan o redundan en su propia utilidad y son consustanciales al mero uso de la vivienda, tal y como viene admitiendo la jurisprudencia citándose entre otros los de comunidad, gas, gastos por calefacción o conservativos e integrantes de mejora.

- Sentencia de la A.P. Valladolid, de 16 de noviembre de 2006: 

La Sentencia de instancia estima la existencia de precario por lo que condena a dejar libre y a disposición del actor la vivienda que viene ocupando en precario. El recurrente apela señalando que ostenta la posesión por virtud de usufructo vitalicio constituido sobre la vivienda en su favor desde antiguo, y alegando que desde siempre ha sido voluntad del propietario transmitirle la plena propiedad del inmueble, pagando por ello los gastos de comunidad y demás derivados del uso de la vivienda, ejerciendo incluso el cargo de Presidente de la comunidad y actuando siempre como propietario. Sin embargo, en la causa sólo se acredita que el actor es el legítimo y único propietario de la vivienda y que, aunque el recurrente la ocupa de forma continuada no ostenta título alguno legitimador de esa ocupación (renta, merced, contraprestación...), no existiendo constancia alguna de la materialización de esa voluntad de transmitirle la propiedad que manifiesta, por lo que su situación lo es de precarista, desestimando el recurso la Audiencia.

- Sentencia de la AP Barcelona, de 11 de mayo de 2006:

 A este respecto conviene recordar que es doctrina jurisprudencia reiterada que las cantidades que puedan haber sido abonadas por el precarista durante la ocupación para hacer frente a gastos diversos (impuestos, comunidad de propietarios o consumo de suministros) por un concepto distintos de renta o contraprestación por la ocupación no excluyen la situación de precario.

- Sentencia de la A.P. Pontevedra, de 2 de noviembre de 2006:

En este caso, el Juzgador de primera instancia declara haber lugar al desahucio por precario recurriendo la demanda alegando el título que implica el pago de determinados conceptos como el seguro de la casa. Sin embargo, la Audiencia Provincial que desestima el recurso se hace eco de la doctrina jurisprudencial que es unánime en el sentido de establecer que el hecho de pagar merced o renta, que excluya la condición de precarista, no está constituido por la mera entrega de una cantidad de dinero, sino que ha de ser esa entrega por cuenta propia y a título de renta, y aceptada expresa o tácitamente por ese concepto. Es más, invoca otras Sentencias como la de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 4.ª, 18 julio 2001, que señalaba que "[...] ha de recodarse que  -como ya señaló la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1950- no equivalen al precio de un arrendamiento, ni por tanto son excluyentes de la existencia del precario", "los gastos o pagos que sobre el ocupante de la finca pesen en su propia utilidad o conveniencia, como los de luz, gas, exceso por calefacción, conservación y reparación del mobiliario que el propio demandado utiliza".


Sigue leyendo más sobre el procedimiento de desahucio por falta de pago en nuestro artículo Procedimiento de desahucio por precario. 

Marco Martín González - Abogado Herencias. Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón.
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