Tipos y Requisitos del Testamento: Guía Práctica y Límites Legales

Vamos a exponer en esta entrada, al igual que el resto de las existentes, de un modo práctico en cuanto a su significado y las distintas clases de testamento existentes, así como de sus requisitos y limitaciones.

TESTAMENTO

Es el documento mediante el cual una persona dispone de sus bienes a favor de determinadas personas (herederos o legatarios) para después de su fallecimiento.
 
Se pueden incluir otro tipo de cláusulas de contenido no patrimonial como, por ejemplo, la de reconocer un hijo. 

El testamento únicamente surte efectos desde el fallecimiento del testador.

Disposición testamentaria

En los casos en los que se produzca el fallecimiento sin haber otorgado testamento conlleva que las personas con derecho a heredar han de tramitar una declaración de herederos abintestato.

El testamento lo puede otorgar las personas que acrediten haber cumplido 14 años y estar en su sano juicio. En los casos de testamento ológrafo SÍ es necesario ser mayor de edad.

Tipos de testamento

a) El testamento abierto notarial 


Aquel que se otorga necesariamente ante un Notario que es firmado por el testador y por el Notario. Una vez otorgado el testamento, éste queda en poder del Notario que lo incorpora a su protocolo.

b) El testamento cerrado notarial 


Se otorga ante Notario pero constando la última voluntad del testador por escrito que el otorgante entrega al Notario en un sobre cerrado, de modo que el Notario no conoce su contenido. 

El Notario extiende un acta en la que expresará los sellos con los que está cerrado el sobre y los demás requisitos legales, firmando el acta el testador y el Notario. Extendida el acta por el Notario, el sobre con el testamento puede quedar en poder del propio testador, entregarse a otra persona para su custodia, o también puede quedar en poder del Notario que intervino en su otorgamiento.

c) El testamento ológrafo 


En este tipo de testamentos no se requiere la intervención de un Notario en el momento de su otorgamiento, debiendo estar todo él escrito por el testador de su puño y letra, y firmado por el testador al final del mismo, indicando además el día, mes y año en que se otorga. 

Para su validez debe ser protocolizado a través del Juez de 1ª Instancia dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento del testador, pasado dicho plazo queda sin efecto.

d) Testamentos denominados especiales 


Son el Testamento militar, Testamento marítimo y Testamento hecho en país extranjero.


Necesidad de testigos para hacer testamento 

La regla general es que no se precisan testigos para otorgar un testamento. 

Será necesario que concurran dos testigos al acto de otorgamiento de testamento abierto notarial cuando el testador no sepa o no pueda firmar el testamento, sea ciego o no sepa o no pueda leer por sí mismo el testamento. 

En el otorgamiento de un testamento cerrado notarial será necesaria la intervención de dos testigos si el testador no sabe o no puede firmar.


Límites del testador a la hora de disponer de sus bienes

La principal limitación es la existencia de la legítima (aquella parte de los bienes de la herencia que está reservada por la Ley a los legitimarios o herederos forzosos).

i) Los herederos forzosos son los hijos y demás descendientes a quienes su legítima equivale a dos terceras partes de la totalidad de la herencia. 

ii) Son legitimarios los padres y demás ascendientes del fallecido, a falta de hijos o descendientes, y en este caso la legítima equivale a la mitad de la herencia.

iii) El cónyuge viudo tiene siempre la condición de legitimario en la herencia de su cónyuge que consiste en un derecho de usufructo y no en la propiedad de determinados bienes (si concurre con hijos o descendientes del fallecido, su legítima será el usufructo de un tercio (el de mejora) de la herencia; si concurre con padres o ascendientes del fallecido, su legítima será el usufructo de la mitad de la herencia; y si no hay descendientes ni ascendientes, la legítima del cónyuge viudo será el usufructo de dos tercios de la herencia.


Heredero y legatario

- Heredero: Aquella persona designada por el testador en el testamento para recibir la totalidad o una cuota de los bienes de la herencia.
 
El heredero recibe los bienes de la herencia y también responde con sus propios bienes de las deudas de la herencia, salvo que haya aceptado la herencia a beneficio de inventario.

-Legatario: Aquella persona designada por el testador para que reciba uno o varios bienes concretos de la herencia. El legatario no responde de las deudas de la herencia.


Otras disposiciones se pueden incluir en el testamento

Como indicábamos más arriba, el testador además de disponer sus bienes puede incluir, entre otras, las siguientes disposiciones:

- Reconocimiento de hijos: 
Reconocimiento de hijos que haya tenido fuera del matrimonio.

- Nombramiento de Contador-Partidor: 
Será aquella persona nombrada por el testador para que realice el reparto de los bienes hereditarios entre los herederos nombrados.

- Nombramiento de albaceas: 
Aquella persona designada por el testador para que vele por el cumplimiento de la voluntad expresada en el testamento con las facultades que le atribuya el testador y en su defecto las señaladas en el Código Civil.




Artículo redactado por el Abogado de Herencias en Gijón, Marco Martín González, colegiado número 2229 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón.