La tutela es la institución de guarda que procede cuando se declara la incapacidad total de una persona, para regir su persona y sus bienes, y también para los supuestos en que no proceda la curatela.
Se distinguen:
- Tutela sobre la persona y bienes: Se nombra un tutor con facultades de administración y disposición de los bienes del incapaz y gobierno de su persona.
- Tutela parcial: Casos en los que el tutor se limita a representar económicamente al tutelado conservando éste la capacidad de gobernar su vida personal.
Será en el propio proceso de incapacitación, donde se solicite el nombramiento de un tutor.
¿Quiénes están sometidos a tutela?
- Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
- Los incapacitados, cuando la Sentencia lo haya establecido.
- Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
¿Quiénes pueden ser tutores?
La tutela puede ejercerse por cualquier persona física que tenga capacidad de obrar, y esté en pleno uso de sus derechos civiles y, subsidiariamente, cualquier persona jurídica que no tenga finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de incapaces.
No podrán ser tutores:
- Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad.
- Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.
- Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
- Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.
- Las personas con imposibilidad absoluta de hecho.
- Los que tuvieran enemistad manifiesta con el incapacitado.
- Las personas de mala conducta o que no tuvieran manera de vivir conocida.
- Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el incapacitado, tengan un juicio contra él, o le adeuden sumas de dinero considerables.
Preferencias para el cargo de tutor
- Al designado por el propio tutelado, antes de declararse su incapacidad, en escritura pública notarial.
- Al cónyuge que conviva con el tutelado.
- A los padres.
- A la persona o personas designadas por los padres en su testamento.
- Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
El juez tiene potestad para alterar este orden de preferencia, y puede incluso prescindir de todas las personas mencionadas, si con ello se beneficia a la persona incapacitada.
A la hora de designar un tutor lo que debe primar sobre todo es el interés del incapaz y su máximo beneficio.
¿Puede nombrarse más de un tutor para un solo incapaz?
La tutela solo puede ejercerse por un solo tutor salvo en supuestos determinados (ej, que concurran circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio que aconsejen separar en cargos distintos el de tutor de la persona y de los bienes, actuando cada uno de los cuales independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente).
¿Es obligatorio el cargo de tutor?
Una vez que el juzgado nombra a una persona tutor, existe la obligación de ejercer las funciones que le son propias. Después del nombramiento, el tutor debe acudir al juzgado a tomar posesión de su cargo, firmando que lo acepta.
¿Puede un llamado a ejercer la tutela o un tutor excusarse del cargo?
Esto podrá hacerse cuando por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo.
Funciones del tutor
El tutor es el representante legal de la persona tutelada (suscribir escrituras, concertar contratos, solicitar prestaciones, o realizar cualquier otro acto con trascendencia jurídica, siempre que actúe a través de su tutor que firmará en su nombre).
Obligaciones del tutor
Para evitar que el tutor pueda adoptar decisiones arbitrarias se le imponen las siguientes obligaciones:
- Hacer inventario de los bienes del tutelado. Este inventario debe ser aprobado por el Juez, y contendrá todos los bienes y derechos propiedad del tutelado, así como las deudas y cargas de las que deba responder.
- Informar anualmente al juzgado de la situación personal y patrimonial del tutelado, y rendir la cuenta anual de su administración. En cualquier momento el juzgado puede exigir del tutor, que informe sobre la situación del incapaz.
- Rendición final de cuentas que deberá presentarse ante el juzgado al cesar en las funciones de tutor.
Derechos del tutor
La persona tutelada debe respeto y obediencia al tutor, que puede solicitar el auxilio de la autoridad en el ejercicio de su cargo.
Además, el tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Es el Juez quien, previa solicitud del interesado, determina el importe de la remuneración dependiendo del trabajo que el tutor deba realizar, y del valor y rentabilidad de los bienes del tutelado.
Destitución del tutor
Pueden ser destituidos de la tutela cuando incurren en alguno de los casos en los que no se puede ser tutor o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.
La destitución, llamada remoción, solo podrá hacerse por el Juez que nombrará entonces un nuevo tutor.
Finalización de la tutela
- Por la adopción del tutelado menor de edad.
- Cuando se hubiera originado la tutela por la suspensión o privación de la patria potestad, y el titular de ésta la recupere.
- Por fallecimiento del tutor o de la persona sometida a tutela.
- Al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación, o que modifique la sentencia de incapacitación sustituyendo la tutela por la curatela.
Artículo redactado por Marco Martín González, colegiado número 2229 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón. Abogado de familia en Gijón.