Las obras de mejora en el arrendamiento de vivienda
Dicha situación de obras de mejora en los arrendamientos de vivienda se regula en el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y que es aplicable a todos los contratos de arrendamiento de vivienda formalizados a partir del 1 de enero de 1.995, pues dicho artículo no ha sufrido ninguna modificación desde la entrada en Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Obras de mejora.
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Realización de obras de mejora en el alquiler de vivienda
El artículo 22.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que el inquilino deberá soportar las obras de mejora en los casos en los que dichas obras no puedan esperar para su ejecución a la finalización del contrato de arrendamiento.
En contrapartida, el artículo 22.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece el derecho del inquilino a desistir del contrato de arrendamiento, salvo cuando las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda.
¿Qué ha de hacer el arrendador y arrendatario en caso de obras de mejora?
En los casos en los que el arrendador quiera realizar obras de mejora, deberá notificárselo POR ESCRITO al inquilino con al menos con 3 MESES de antelación, especificando la naturaleza de las obras, la fecha de comienzo, la duración de las mismas y el coste previsible de las obras.
El arrendatario, DURANTE EL PRIMER MES desde la notificación realizada por el arrendador, podrá desistir del contrato de arrendamiento. Estableciendo como excepción los casos en los que obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada, en cuyo caso, el arrendatario no tendrá la facultad de resolver el contrato de arrendamiento.
Una vez ejercitado el derecho de desistimiento de contrato de arrendamiento, se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el ejercicio del derecho, meses en los que no podrán comenzar las obras de mejora.
Derecho del inquilino a reducción de la renta
En los casos en los que el inquilino decida no desistir del contrato de arrendamiento, y por tanto, se vea obligado a soportar las obras de mejora, tendrá derecho a una reducción de la renta que será proporcional a la la parte de la vivienda de la que se vea privado el inquilino como consecuencia de las obras, además de la indemnización correspondiente a los gastos que las obras obliguen al arrendatario a efectuar por motivo de las obras.
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