Incremento pensión de jubilacion

Incrementa entre un 5% – 15% tu pensión de jubilación

Si eres padre con dos hijos o más tienes una pensión de jubilación,  incapacidad permanente o viudedad, reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021 y no han pasado más de cinco años de su hecho causante, cumples los requisitos para incrementar tu pensión entre un 5 y un 15%.

Esto es posible porque en ese periodo  se aprobó un complemento por maternidad para pensiones de jubilación que afectaba sólo a mujeres, este complemento de la pensión de jubilación por hijos tener dos hijos o más es discriminatorio y en ese sentido se ha pronunciado la justicia Europea.

Somos especialistas en seguridad social y desde la sentencia de TJUE entendemos que se abre una ventana de oportunidad para conseguir este aporte extra para las pensiones de jubilación concedidas entre 2016 y febrero del 2021, contamos ya con múltiples SENTENCIAS FAVORABLES.

El artículo 60 de la LGSS regulaba el complemento de maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social establecia que:

“1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.

b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.

c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente. 

El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 208 y 215.

No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

El derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización

La  Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, de conformidad con la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, consideró que la regulación de dicho complemento de maternidad solo destinado a mujeres constituía una discriminación directa, es decir, que los padres con dos hijos o más sufrían un trato más desfavorable encontrándose en una situación análoga, pues en cuanto a aportación demográfica a la Seguridad Social se refiere, esos hijos o hijas serían los mismos que el día de mañana serían trabajadores y trabajadores cotizantes a la Seguridad Social

Y es a raíz de la mencionada sentencia, que los padres con dos hijos o más y con alguna de las pensiones contributivas mencionadas comenzaron a reclamar el complemento por maternidad y los Jueces y Tribunales a reconocérselos.

Incremento de un 5% – 15% pensión de jubilación

Procedimiento

1º Solicitud en vía administrativa al INSS

2º Si finalmente en vía administrativa se lo deniegan, interpondremos la demanda judicial.


¡Podemos ayudarte!

¡RECLAMA TU COMPLEMENTO POR PATERNIDAD!