Prórroga arrendamiento de vivienda en estado de alarma
... dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de septiembre de 2020, ...
Trataremos de dar respuesta a las innumerables cuestiones que se nos han planteado con respecto a la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual acordada para hacer frente al COVID-19.
Esta prórroga extraordinaria viene recogida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de Marzo, por el el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Dicha prórroga extraordinaria afecta a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, sujetos a la Ley 29/1994, que finalicen su periodo de prórroga obligatoria, o el periodo de prórroga tácita, durante el estado de alarma y hasta el 30 de septiembre de 2020.
El arrendatario podrá solicitar al arrendador que se aplique una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de SEIS meses en los mismos términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Siendo que, la solicitud de prórroga extraordinaria realizada por el arrendatario deberá ser obligatoriamente aceptada por el arrendador, salvo que las partes establezcan otros términos o condiciones.
Así pues, las notas determinantes en la la solicitud de la prórroga extraordinaria, son:
- Que se trate de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, sujeto a la Ley 29/1994.
- Que la solicitud de prórroga solicitada por el arrendatario OBLIGA al arrendador.
- Que durante el tiempo de prórroga extraordinaria se mantienen los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato de arrendamiento existente.
- El arrendatario deberá seguir pagando la renta sin que se pueda revisar la renta por ninguna de las partes.
¿Qué contratos de arrendamiento de vivienda habitual son los afectados por la prórroga extraordinaria de arrendamiento de vivienda?
Son aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados estando vigente la modificación de fecha 05 de junio de 2013 (en vigor el 6 de junio de 2013) en los que se establecía que el Plazo mínimo de arrendamiento (artículo 9.1) era de TRES años y la prórroga del contrato (artículo 10.1) de UN año.
Así por ejemplo, si un contrato de arrendamiento de vivienda habitual comenzó en fecha 1 de mayo de 2017 y finaliza en fecha 30 de abril de 2020, si el arrendatario solicitase al arrendador que se le aplique la prórroga extraordinaria contemplada en el Real Decreto-Ley 11/2020 por un periodo de seis meses (máximo), el contrato finalizará en fecha 31 de octubre de 2020.
Hay que tener presente que si, al menos, 30 días antes de finalización del contrato de arrendamiento, o de cualquiera de sus prórrogas, el arrendador no notificó al arrendatario su voluntad de no renovar el contrato, no será necesario solicitar la prórroga extraordinaria pues el contrato se renovará automáticamente por un año.
Siguiendo el ejemplo, si el arrendador no notificó al arrendatario en el mes de marzo de 2020 su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento, el contrato de arrendamiento se renovará por un año.
Una vez finalizada la prórroga extraordinaria solicitada por el arrendatario, este deberá abandonar la vivienda, es decir, el arrendatario finalizado el plazo dado se considerará expirado el plazo y el arrendador podrá presentar una demanda de desahucio por expiración del plazo contractual.
Artículo redactado por el Abogado especialista en desahucios Marco Martín González, colegiado número 2229 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón.