Certificado de nacimiento

El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe de:

a. Hecho del nacimiento,
b. Fecha en que tuvo lugar
c. Del sexo
d. La hora en que se produjo el nacimiento
e. Filiación del inscrito.

Tipos de certificado de nacimiento

TIPOS DE CERTIFICADO DE NACIMIENTO

Certificado Positivo

Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
- Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
- Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio.
- Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

Certificado Negativo 

Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil.


CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO

a. El Registro.
b. La identidad del inscrito.
c. La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
d. La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.


PUBLICIDAD DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO

No se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:

- De la filiación adoptiva o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. 
- De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido.