La incapacitación Judicial

A modo de una breve introducción vamos a exponer el significado de unos conceptos básicos que afectan al procedimiento judicial de incapacidad, así como las causas, finalidad, efectos, finalidad, etc.  

La incapacitación es un modo de limitar y restringir la capacidad de obrar de una persona.


Causas de la incapacitación judicial 

Son causas de incapacitación judicial las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.

Constitución de la tutela 

Por sentencia judicial que determinará la extensión y los límites de la incapacitación judicial, así como el régimen al que haya de quedar sometido el incapacitado.

La incapacitación Judicial - Marco Martín González, colegiado número 2229 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón. Abogado de familia en Gijón.

Finalidad de la incapacitación judicial

Proteger a la persona y a su patrimonio, justificándose en la ausencia o limitación del discernimiento del incapaz.

- TUTELA

- PATRIMONIO PROTEGIDO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Las personas que pueden promover la incapacitación judicial son:

1. La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.
2. El Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no la hubieran solicitado.
3. Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación judicial en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la incapacitación judicial     de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la Ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

Tipos de incapacidad

La incapacitación será distinta en función de si el grado de incapacidad es total o parcial:

- Total: Para que se incapacite a una persona totalmente, no es sólo suficiente que padezca una enfermedad persistente de carácter físico o psíquico, sino que es necesario que se pruebe que dicha persona es completamente incapaz de gobernar su persona y administrar sus bienes.

- Parcial: El presunto incapaz padece una enfermedad persistente de carácter físico o psíquico, pero a diferencia del grado anterior la incapacitación no es total sino de tipo medio o atenuado, viéndose afectada de forma parcial la capacidad de autogobierno de su persona y de administración de sus bienes.

Efectos de la declaración de incapacidad

La incapacitación sólo puede establecerla la autoridad judicial en virtud de sentencia, que determinará la extensión y los límites de la incapacitación judicial, así como el régimen de tutela o guarda a la que haya de quedar sometido el incapacitado, sin perjuicio de lo establecido para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.

Por lo tanto, dependiendo la situación el Juez podrá declarar el grado de incapacidad que corresponda a cada situación concreta:

- Incapacidad total. En aquellos casos en los que, tras las pruebas practicadas se aprecie que el presunto incapaz no puede cuidar de su persona ni administrar sus bienes, se establecerá el régimen de tutela y se designará a la persona que deba ejercer tal cargo para representar y velar por el incapaz.

- Incapacidad parcial. En aquellos casos en los que se aprecie que el presunto incapaz puede realizar ciertos actos por si sólo, necesitando para otros ser asistido por otra persona.

En la sentencia se especificarán los actos que el incapaz puede o no realizar por si mismo, procediendo a designar al curador, que es la persona encargada sólo de la asistencia del incapaz en los actos que él no pueda realizar por sí sólo, que son en general todos aquellos actos de administración de los bienes y patrimonio del incapaz.

Cuando en la sentencia no hubiesen especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador, estarán sujetos a curatela los actos principales de gestión patrimonial, como la enajenación y gravamen de bienes inmuebles, la cesión de bienes en arrendamiento por más de seis años, o la disposición de bienes o derechos a título gratuito, entre otros actos.



Pruebas

a.- Prueba documental, consistente en los documentos públicos o privados (informes médicos emitidos por los especialistas que hubieran atendido al presunto incapaz) que en su día se aportaron al escrito inicial, para acreditar la minusvalía o enfermedad.

b.- Audiencia de parientes, consistente en que por el Juez sean oídos los parientes cercanos del presunto incapaz, quienes serán preguntados por su relación de parentesco, sobre la deficiencia que padece y si están de acuerdo con el procedimiento de incapacidad.

c.- Examen por el Juez del presunto incapaz, con quien hablará para tener un primer criterio sobre el alcance de su minusvalía, lo que constituye la máxima garantía del presunto incapaz, puesto que en ese momento el interesado puede expresar sus propias opiniones ante el Juez, y éste puede constatar por sí las propias habilidades y capacidades del interesado para el mayor detalle de los límites de la capacidad de obrar que deben establecerse en la sentencia.

d.- El Juez acordará los dictámenes periciales médicos necesarios.


Medidas cautelares

Cuando el Tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, adoptará de oficio las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que promueva, si lo estima procedente, la incapacitación.

El Ministerio Fiscal podrá también, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación de una persona, solicitar del Tribunal la inmediata adopción de las medidas necesarias.

Las mismas medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento de incapacitación.

Como regla, estas medidas se acordarán previa audiencia de las personas afectadas.

Reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación judicial

La sentencia de incapacitación no impide que sobrevenidas nuevas circunstancias se pueda instar otro proceso para dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación judicial ya establecida.

La petición para iniciar este procedimiento corresponde al cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, ascendientes o hermanos del incapacitado, las personas que ejercieren cargo tutelar o tuvieran bajo su guardia al incapacitado, al Ministerio Fiscal y al propio incapacitado.

Si se hubiera privado al incapacitado de la capacidad para comparecer en juicio, deberá obtener expresa autorización judicial para actuar en el proceso por si mismo.

La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no modificarse la extensión y los límites de ésta.


Artículo redactado por Marco Martín González, colegiado número 2229 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón. Abogado de familia en Gijón.