A modo de una breve introducción vamos a exponer el significado de unos
conceptos básicos que afectan al procedimiento judicial de incapacidad, así
como las causas, finalidad, efectos, finalidad, etc.
La incapacitación es un modo de limitar y restringir la capacidad de obrar de una persona.
Causas de la incapacitación judicial
Son causas de incapacitación judicial las enfermedades o deficiencias persistentes
de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí
misma.
Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa
de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después
de la mayoría de edad.
Constitución de la tutela
Por sentencia judicial que determinará la extensión y los límites de la
incapacitación judicial, así como el régimen al que haya de quedar sometido el
incapacitado.
Finalidad de la incapacitación judicial
Proteger a la persona y a su patrimonio, justificándose en la ausencia o
limitación del discernimiento del incapaz.
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TUTELA
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CURATELA
- PATRIMONIO PROTEGIDO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las personas que pueden promover la incapacitación judicial son:
1. La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el
cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los
descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.
2. El Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las personas
mencionadas en el apartado anterior no existieran o no la hubieran
solicitado.
3. Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del
Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la
incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de
sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación judicial en
una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la incapacitación judicial de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la Ley, sólo
podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la
tutela.
Tipos de incapacidad
La incapacitación será distinta en función de si el grado de incapacidad es
total o parcial:
- Total: Para que se incapacite a una persona totalmente, no es sólo
suficiente que padezca una enfermedad persistente de carácter físico o
psíquico, sino que es necesario que se pruebe que dicha persona es
completamente incapaz de gobernar su persona y administrar sus bienes.
- Parcial: El presunto incapaz padece una enfermedad persistente de
carácter físico o psíquico, pero a diferencia del grado anterior la
incapacitación no es total sino de tipo medio o atenuado, viéndose afectada
de forma parcial la capacidad de autogobierno de su persona y de
administración de sus bienes.
Efectos de la declaración de incapacidad
La incapacitación sólo puede establecerla la autoridad judicial en virtud
de sentencia, que determinará la extensión y los límites de la
incapacitación judicial, así como el régimen de tutela o guarda a la que haya de
quedar sometido el incapacitado, sin perjuicio de lo establecido para el
internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
Por lo tanto, dependiendo la situación el Juez podrá declarar el grado de
incapacidad que corresponda a cada situación concreta:
- Incapacidad total. En aquellos casos en los que, tras las pruebas
practicadas se aprecie que el presunto incapaz no puede cuidar de su persona
ni administrar sus bienes, se establecerá el régimen de tutela y se
designará a la persona que deba ejercer tal cargo para representar y velar
por el incapaz.
- Incapacidad parcial. En aquellos casos en los que se aprecie que
el presunto incapaz puede realizar ciertos actos por si sólo, necesitando
para otros ser asistido por otra persona.
En la sentencia se especificarán los actos que el incapaz puede o no
realizar por si mismo, procediendo a designar al curador, que es la persona
encargada sólo de la asistencia del incapaz en los actos que él no pueda
realizar por sí sólo, que son en general todos aquellos actos de
administración de los bienes y patrimonio del incapaz.
Cuando en la sentencia no hubiesen especificado los actos en que deba ser
necesaria la intervención del curador, estarán sujetos a curatela los actos
principales de gestión patrimonial, como la enajenación y gravamen de bienes
inmuebles, la cesión de bienes en arrendamiento por más de seis años, o la
disposición de bienes o derechos a título gratuito, entre otros actos.
Pruebas
a.- Prueba documental, consistente en los documentos públicos o
privados (informes médicos emitidos por los especialistas que hubieran
atendido al presunto incapaz) que en su día se aportaron al escrito inicial,
para acreditar la minusvalía o enfermedad.
b.- Audiencia de parientes, consistente en que por el Juez sean
oídos los parientes cercanos del presunto incapaz, quienes serán preguntados
por su relación de parentesco, sobre la deficiencia que padece y si están de
acuerdo con el procedimiento de incapacidad.
c.- Examen por el Juez del presunto incapaz, con quien hablará para
tener un primer criterio sobre el alcance de su minusvalía, lo que
constituye la máxima garantía del presunto incapaz, puesto que en ese
momento el interesado puede expresar sus propias opiniones ante el Juez, y
éste puede constatar por sí las propias habilidades y capacidades del
interesado para el mayor detalle de los límites de la capacidad de obrar que
deben establecerse en la sentencia.
d.- El Juez acordará los dictámenes periciales médicos necesarios.
Medidas cautelares
Cuando el Tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de
posible causa de incapacitación en una persona, adoptará de oficio las
medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto
incapaz o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio
Fiscal para que promueva, si lo estima procedente, la incapacitación.
El Ministerio Fiscal podrá también, en cuanto tenga conocimiento de la
existencia de posible causa de incapacitación de una persona, solicitar del
Tribunal la inmediata adopción de las medidas necesarias.
Las mismas medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en
cualquier estado del procedimiento de incapacitación.
Como regla, estas medidas se acordarán previa audiencia de las personas
afectadas.
Reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación judicial
La sentencia de incapacitación no impide que sobrevenidas nuevas
circunstancias se pueda instar otro proceso para dejar sin efecto o
modificar el alcance de la incapacitación judicial ya establecida.
La petición para iniciar este procedimiento corresponde al cónyuge o quien
se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes,
ascendientes o hermanos del incapacitado, las personas que ejercieren cargo
tutelar o tuvieran bajo su guardia al incapacitado, al Ministerio Fiscal y
al propio incapacitado.
Si se hubiera privado al incapacitado de la capacidad para comparecer en
juicio, deberá obtener expresa autorización judicial para actuar en el
proceso por si mismo.
La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar
sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no modificarse la extensión
y los límites de ésta.
Artículo redactado por Marco Martín González, colegiado número 2229 del
Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón. Abogado de familia en Gijón.