Curatela Legal: Funciones, Nombramiento y Finalización Explicados

La curatela es la institución de guarda que se establece cuando se declara la incapacidad parcial de una persona. La incapacidad parcial supone cierto grado de autogobierno y que le permite a la persona adoptar las decisiones más sencillas sobre su persona y bienes.

Curatela Legal - Marco Martín - Abogado de Familia, Divorcios, Alimentos en Gijon


Procedimiento para nombramiento de Curador

Es el mismo que el de la tutela, determinándose en la sentencia de incapacitación el sometimiento del incapaz a curatela, en atención al porcentaje de capacidad que mantiene.


¿Quiénes están sometidos a curatela?

- Los emancipados cuyos padres fallecieron o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley.
- Los que obtuvieren el beneficio de la mayor de edad.
- Los declarados pródigos.
- Las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.


¿Quiénes pueden ser curadores?

Son las mismas que para el tutor.


Funciones del curador

El curador no es el representante legal del incapacitado, sino que son la de asistir al incapaz y complementar su capacidad, en aquellos actos que no pueda realizar por sí mismo.

Los actos en que se considera necesaria la intervención del curador deben quedar delimitados en la sentencia que haya establecido la curatela.

Cuando la sentencia no específica el alcance de la curatela, se entiende que el curador tiene que asistir a su pupilo en los mismos actos que el tutor necesita autorización judicial.

- En ocasiones se ciñe a la administración de los bienes. En estos casos, el curador asistirá al incapaz en la administración ordinaria y en la realización de negocios jurídicos que el cuartelado por sí, no puede efectuar.
- Otras veces se refiere a la esfera estrictamente personal, y requiere del curador la asistencia.

En el caso de existir discrepancias entre el sometido a curatela y el curador, en un asunto en que éste último deba intervenir, tendrá que solicitarse el auxilio judicial.


Finalización de la curatela

- Cuando el menor de edad cumple 18 años, salvo que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.
- Por la adopción del menor de edad sometido a curatela.
- Por fallecimiento del curador y/o de la persona sometida a curatela.
- Al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación, o que modifique la sentencia de incapacitación sustituyendo la curatela por la tutela.