La declaración de la prodigalidad se realiza mediante un procedimiento judicial por el que el juez designa a una persona que tendrá que supervisar y autorizar todos los actos de contenido patrimonial que haga el declarado pródigo.
No se establece en el Código Civil la definición de pródigo, pero conforme a la definición dada a lo largo de los años por la jurisprudencia, se trataría de
Una persona que de modo habitual pone en riesgo su patrimonio en perjuicio de los familiares que están en situación de recibir o reclamarle alimentos.
Quién puede promover la acción de prodigalidad
a. El cónyuge ( o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable) ,
b. Los descendientes o ascendientes que reciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos.
c. Los representantes legales de cualquiera de ellos.
d. El Ministerio Fiscal si no lo hicieran los representantes legales.
Respecto de los familiares que pueden pedir esta declaración de prodigalidad hay que indicar que han de tener una dependencia actual de percepción de alimentos del presunto pródigo y que efectivamente esté obligado a prestarlos, no basta con tener una mera expectativa, sino que ha de ser una situación real y actual.
Solicitar la declaración de prodigalidad
Se han de dar una serie de circunstancias en la persona para dicha solicitud:
a. Conducta desordenada en la gestión y uso del propio patrimonio. No calificándose de conducta desordenada quien, por causas profesionales, personales o familiares, asume importantes riesgos económicos. .
b. Conducta habitual, es decir, las actuaciones excesivas aisladas no son calificadas como actos constitutivos de la condición jurídica de prodigalidad;
c. Que ponga injustificadamente en peligro la conservación del patrimonio, con perjuicio de aquellas personas con respecto a las cuales tiene el pródigo obligaciones jurídicas y morales ineludibles.
Efectos de la declaración de prodigalidad
La declaración de prodigalidad no tiene como cometido incapacitar a la persona, sino dejarlo bajo un régimen de curatela, siendo la sentencia la que establecerá los actos de contenido patrimonial que necesitaran de la supervisión y ratificación de un curador, siendo anulables a instancia del curador los actos no autorizados.
La Sentencia determinará en que Registros se inscribirá dicha declaración a efectos de garantizar la eficacia de la declaración de prodigalidad, siendo en el Registro Civil inscrito necesariamente, pero también podrá inscribirse en otros Registros como el Mercantil, en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, etc.
Los actos realizados con anterioridad a la declaración de prodigalidad no podrán ser anulados.
Finalidad de la declaración de prodigalidad
La declaración de prodigalidad es una medida preservativa y protectora del peligro o riesgo de ruina, así como proteger el interés económico familiar.