Albacea testamentario

El albacea testamentario 

Herencias en gijonEs aquella persona designada por el testador, en su testamento, para que vele por el cumplimiento de su voluntad expresada en el testamento.


Las facultades del albacea serán aquellas que el testador le haya atribuido en el testamento. 

Si el testador no ha atribuido expresamente ninguna facultad, serán las siguientes:

a) Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador, conforme a lo dispuesto en el testamento o en su defecto según la costumbre del lugar.
b) Entregar los legados que consistan en dinero en metálico.
c) Vigilar el cumplimiento del resto de las disposiciones testamentarias y defender, incluso judicialmente, la validez del testamento.
d) Tomar las medidas y precauciones necesarias para la conservación de los bienes de la herencia.
e) Puede nombrarse a un único albacea o a varios, y en caso de ser varios, pueden designarse con carácter mancomunado, para que tengan que actuar todos ellos conjuntamente, o solidario, en cuyo caso bastará lo que decida uno cualquiera de ellos.

La no aceptación del cargo por un albacea favorecido, o la renuncia sin justa causa tiene como consecuencia que el nombrado pierda aquello que le hubiese dejado el testador, salvo el derecho a la legítima.

El albaceazgo es una institución naturalmente gratuita. Sin embargo, el testador puede señalar una remuneración para el nombrado. 
Al margen de la remuneración, el albacea tiene derecho a cobrar lo que le corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos. 

Por otra parte, el albacea no puede sufrir perjuicios por el desempeño del albaceazgo, e irán a cargo de la herencia las indemnizaciones por los daños y perjuicios que le haya ocasionado el cumplimiento de sus deberes, siempre y cuando no exista culpa ni imprudencia.

Contador-Partidor testamentario 

Aquella persona nombrada por el testador en el testamento para que realice el reparto de los bienes hereditarios entre los herederos nombrados.

Es frecuente que el testador nombre a una misma persona para el ejercicio de ambos cargos, albacea y contador-partidor, en cuyo caso el nombrado deberá velar por el cumplimiento del testamento y efectuar la partición de la herencia.