Pensión alimenticia

La pensión alimenticia


La pensión alimenticia es referida a la obligación del progenitor no custodio con respecto a sus hijos, esta obligación se da en los casos en los que los progenitores proceden a divorciarse, separarse o a romper la convivencia.

Modos de pago de la pensión alimenticia

Pensión alimenticia en caso de divorcio, separación o ruptura- En los casos de custodia compartida de los menores cada progenitor está con los hijos durante el mismo periodo y mientras éstos convivan con dicho progenitor se ocupa de hacer frente a los gastos ordinarios. Si bien es cierto, incluso en los casos de custodia compartida habrá casos que uno de los progenitores habrá de realizar aportación, en concepto de pensión alimenticia, en función de los ingresos de los progenitores. 

Los gastos extraordinarios, así como los relativos a la educación, se abonan por mitad, o en el porcentaje pactado por los progenitores.

- En los casos de custodia monoparental, uno de los progenitores queda la mayor parte del tiempo al cuidado de los hijos, y al otro se le establece un derecho de visitas de fines de semana. En estos casos de custodia monoparental el progenitor custodio asume la mayor parte de los gastos de los hijos. Motivo por el que al progenitor no custodio asume la obligación de abonar mensualmente una pensión alimenticia.


Cálculo de pensión alimenticia de los hijos

En los procesos de ruptura de los progenitores el cálculo de pensión alimenticia es la discusión habitual en cuanto a la cantidad que se deba fijar como pensión alimenticia. No siempre es fácil encontrar el importe de pensión alimenticia que permita que tanto los menores como el progenitor no custodio puedan mantener un nivel de vida digno.

La jurisprudencia entiende que no se puede fijar una pensión alimenticia por debajo del  denominado mínimo vital. Siendo esta la cantidad por debajo de la cual sería imposible el sustento del hijo. Las diferentes Audiencias Provinciales están estableciendo el mínimo vital entre 200 y 300 euros. Así pues, el progenitor obligado al pago de pensión alimenticia debería pagar como mínimo la mitad de ese mínimo vital por hijo.

Las situaciones en este extremo son difíciles de resolver porque la ley no indica cómo calcular la pensión alimenticia lo que conlleva que las sentencias en los diferentes juzgados pueden variar ostensiblemente, por lo que en un intento de homogeneizar los distintos criterios, el Consejo General del Poder Judicial ha puesto a disposición de ciudadanos una aplicación para calcular la pensión de alimentos en la que se se incorporan los datos referentes a los ingresos de los progenitores, número de hijos, Comunidad Autónoma, Provincia y Ciudad y la aplicación calcula una cantidad orientadora en concepto de pensión alimenticia. 

La pensión alimenticia se debe actualizar según el coste de la vida, siendo lo habitual que cada año se acomode la pensión alimenticia en el mismo porcentaje en que lo haya hecho el Indice de Precios al Consumo.

Las deudas referentes a la pensión alimenticia prescriben en el plazo de cinco años, por lo que una vez transcurra ese periodo, a contar desde el momento en que la pensión debió abonarse, no se podrá reclamar, dicho de otro modo, solo se podrá solicitar las cantidades que por concepto de pensión alimenticia no hayan sido satisfechas hasta 5 años anteriores de la presentación de la ejecución de Sentencia. 

En cuanto a la extinción de la obligación de pagar la pensión de alimentos a los hijos se fija en el momento en que éste alcanza la independencia económica, como ha establecido la jurisprudencia en una determinada edad dependiendo de las circunstancias, es decir,  si el hijo de un matrimonio ni quiere estudiar ni realiza una búsqueda activa de empleo el progenitor obligado al pago podrá solicitar la extinción de la obligación, así como en el caso de que decida cursar estudios universitarios o acceda a trabajos eventuales y cuyo sueldo no le permiten esa independencia económica, por lo que se deberá seguir cumpliendo la obligación.


Impago de la pensión alimenticia

El juzgado será el mismo que dictó la sentencia de divorcio o de medidas peternofiliales.

Interposición de demanda de ejecución de sentencia por el progenitor custodio por las cantidades impagadas.

- El juzgado comunica a la parte demandada para que acredite haber pagado las cantidades reclamadas.

- Si el progenitor demandado no contesta, o no acredita haber abonado las cantidades reclamadas, se le embargan los bienes. 

En los casos de pensión alimenticia el límite no opera en el Salario Mínimo Interprofesional como en el caso de deudas con terceros

Existe una segunda vía, que es la penal tal y como expusimos en la anterior publicación.