La Ley Concursal regula tanto el derecho como la obligación de alimentos tras la declaración de concurso:
“La obligación de prestar alimentos impuesta al concursado por resolución judicial dictada en alguno de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores se satisfará con cargo a la masa activa” y “Las personas respecto de las cuales el concursado tuviese deber legal de alimentos sólo podrán obtenerlos con cargo a la masa si no pudieren percibirlos de otras personas legalmente obligadas a prestárselos, previa autorización del Juez del concurso, que resolverá por auto sobre su procedencia y cuantía”.
Tienen la consideración de créditos contra la masa “Los de alimentos del deudor y de las personas respecto de las cuales tuviera el deber legal de prestarlos, conforme a lo dispuesto en esta Ley sobre su procedencia y cuantía así como, en toda la extensión que se fije en la correspondiente resolución judicial posterior a la declaración del concurso, los de los alimentos a cargo del concursado acordados por el Juez de Primera Instancia”.
Estos créditos se pagarán de forma inmediata.
Las acciones relativas a la calificación o al pago de estos créditos se ejercitarán ante el Juez del concurso por los trámites del incidente concursal pero no podrán iniciarse ejecuciones para hacerlos efectivos hasta que se apruebe un convenio, se abra la liquidación o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiere producido ninguno de estos actos.
La Ley de Enjuiciamiento Civil declara que son inembargables en general, aquellos bienes, como alimentos, que, a juicio del Tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
Cuando se proceda por ejecución de sentencia a la condena de pago de alimentos legales entre parientes el Tribunal podrá fijar la cantidad que puede ser embargada.