DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO
En los supuestos en los que no exista testamento habrá que determinar, notarial o judicialmente, quienes son los herederos legales del fallecido.
Declaración de herederos notarial: Si los herederos son descendientes o ascendientes del fallecido o el cónyuge viudo, la declaración de herederos se hace en la Notaría del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer, y se realiza por medio de un acta notarial.
Declaración de herederos judicial: Si los herederos son hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales del fallecido o bien el Estado, la declaración de herederos abintestato debe hacerse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento.
Las personas con derecho a heredar en los supuestos de inexistencia de testamento son:
1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge.
4º.- Hermanos e hijos de hermanos.
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
6º.- El Estado.
Trámitación de la declaración de herederos
Declaración de herederos notarial:
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
- Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
- Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
- Certificado de matrimonio del fallecido.
- DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.
- Dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.
Deberán transcurrir 20 días hábiles desde que se firma el requerimiento inicial del acta notarial hasta que se expida la copia del acta de declaración de herederos intestados.
Declaración de herederos judicial:
El procedimiento comienza con un escrito del interesado dirigido al Juez de Primera Instancia exponiendo las circunstancias personales y familiares del fallecido, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad en el que se acredite que no hay testamento.
- Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
- Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
- Certificado de matrimonio del fallecido.
El Juez oirá a los testigos propuestos, con citación del Ministerio Fiscal, y si estima justificados los hechos alegados, dictará a propuesta del Secretario Judicial auto declarando herederos a los parientes más próximos con derecho a heredar.