Obras que pueden realizar los arrendatarios con discapacidad
El artículo 24 de la Ley de Arrendmientos Urbanos no se refiere únicamente a las personas con discapacidad, sino que también incluye en este precepto a las personas mayores de 70 años, siendo aplicable, por tanto, dicho artículo no solo a las personas con discapacidad sino a las personas mayores de 70 años igualmente.
Del mismo modo no se refiere dicho precepto a que dicha condición de discapacidad o edad superior a 70 años se refiera al arrendatario, para poder realizar las obras necesarias, sino que el artículo 24 indica que se podrán realizar las obras para el cónyuge, para la persona que conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad y para los familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente.
Para la realización de las obras necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años no se precisa la autorización del arrendador, exigiéndose únicamente notificarlo de forma escrita antes del inicio de las obras.
Tal y como se desprende del párrafo anterior las obras que se autoriza a realizar sin recabar consentimiento del arrendador son LAS NECESARIAS para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años. y estarán LIMITADAS AL INTERIOR DE LA VIVIENDA objeto de arrendamiento y siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
Una vez finalizado el arrendamiento, el arrendatario deberá reponer la vivienda al estado anterior a las obras realizadas si se lo exige el arrendador.
1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
2. El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.
Artículo redactado por Marco Martín González, col. 2229 del Ilustre Colegio de la Abogacía Asturiana, Abogado de desahucios en Gijón.
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Marco Martín González - Abogado Herencias. Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón.
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