Prórroga suspensión de desahucios y lanzamientos
Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
En la Disposición Final Cuarta del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, se amplia la posibilidad de suspender el procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19.
Estas medidas se determinaban inicialmente en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, en el que en su artículo 1 se preveía la suspensión extraordinaria durante un período máximo de seis meses de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, plazo que tenía su fecha final el 2 de octubre de 2020.
En dicha Disposición Final del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, se amplia esta posibilidad se amplia la posibilidad de suspender el procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19..
El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:«1. Una vez levantada la suspensión de todos los términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma, en la tramitación del procedimiento de desahucio regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, derivado de contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, esta circunstancia será comunicada por el Letrado de la Administración de Justicia a los servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. Si no estuviese señalado, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo hasta el 31 de enero de 2021.»
A excepción de la fecha señalada, que ahora se amplia hasta el 31 de enero de 2021, se mantiene lo recogido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y que comentamos en nuestro anterior artículo sobre la Suspensión del procedimiento desahucio por motivo de COVID-19.
Artículo redactado por Marco Martín González, col. 2229 del Ilustre Colegio de la Abogacía Asturiana, Abogado de desahucios en Gijón.
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Marco Martín González - Abogado Herencias. Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón.
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