Muerte arrendatario local negocio

El artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se refiere al supuesto de muerte del arrendatario de local (para uso distinto del de vivienda).


El referido artículo indica la posibilidad de que se subroguen en el arrendamiento los herederos o legatarios para el caso de fallecimiento del arrendamiento, siempre que se den unos requisitos:

1º.- Que en local arrendado se ejerza una actividad empresarial o profesional.

2º.- Que el heredero o legatario continúe el ejercicio de la actividad. 

3º.- Se subroguen en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.


Dicha subrogación deberá notificarse al arrendador en el plazo de DOS MESES desde la fecha de fallecimiento.

Abogado de desahucios en Gijón Marco Martín González

En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.

La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.


Artículo redactado por Marco Martín González, col. 2229 del Ilustre Colegio de la Abogacía Asturiana, Abogado de desahucios en Gijón. 

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Marco Martín González - Abogado Herencias. Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón.
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