Poder para Pleitos Electrónico

    El PODER "APUD ACTA" ELECTRÓNICO es un modo gratuito de otorgamiento del Poder para Pleitos sin necesidad de tener que ir al Notario, y por lo tanto ahorrarnos una cantidad de dinero, o ahorrarnos tiempo y desplazamientos en el caso de que se solicite otorgar poder "Apud Acta" en el Juzgado.


¿QUÉ SON LOS PODERES PARA PLEITOS?

    Un Poder para Pleitos es el documento por el que el titular del bien jurídico autoriza a un Procurador para actuar ante los tribunales, en nombre y representación del Poderdante (quien otorga el Poder).


¿PARA QUÉ SIRVEN LOS PODERES PARA PLEITOS?

    Este Poder faculta al Procurador a realizar todos los actos como la presentación de la demanda, la contestación a la demanda si eres el demandado, interposición de recursos, etc, y que debe ser entregado al Procurador a quien se le otorga la representación, para que este lo presente en el Juzgado junto a la demanda. De este modo, en el juzgado queda constancia de que el Procurador que representa en el procedimiento al interesado es su verdadero representante.


MODOS DE OTORGAR PODER PARA PLEITOS

    Existen tres  modos de otorgamiento de poderes para pleitos: 

     1º.- El Poder para Pleitos "apud acta", esta modalidad es gratuita y que consiste en acudir al Juzgado en el que recayó la demanda cuando éste te cite, es un modo que que ralentiza el procedimiento, pues una vez presentada la demanda hay que esperar a que el Juzgado requiera para el otorgamiento, sin que se realice ninguna actuación hasta que se otorgue dicho poder en el Juzgado. 

    2º.- Poder para Pleitos Notarial, que consiste en acudir a un Notario para realizar el apoderamiento con los datos de los profesionales, este modo es fácil y rápido, por contra, no es gratuito, con un coste aproximado de 70,00€. 

  3º.- Poder para Pleitos "apud acta" Electrónico, dicho otorgamiento se realiza desde la página web de la Sede Judicial Electrónica (sedejudicial.justicia.es) y es gratuito, sin necesidad de desplazamientos, con el único requisito de disponer de DNI electrónico o de Certificado Electrónico.

Abogado en Gijón Marco Martín Gonzalez

Procedimiento para otorgamiento de un Poder para Pleitos Electrónico:

 Acceder a la "Sede Electrónica Judicial" del Ministerio de Justicia.

 Pulsando en “Trámites y Servicios” aparece una lista de procedimientos y seleccionaremos “Apoderamiento Apud Acta”.

 Una vez seleccionado el tramite pulsaremos sobre la pestaña “Acceder al servicio”.

 Elegiremos el modo en que queremos identificarnos "DNIe/Certificado Digital", "Cl@ve Pin", "Cl@ve Permanente", y pulsaremos “acceder” sobre la pestaña elegida. (Normalmente otorgaremos el apoderamiento con “DNIe/Certificado Digital”)

 Seleccionamos la opción “Poderdante”. (Si el poder para pleitos lo otorga una persona física, en representación de una persona jurídica, que actúa con su certificado digital, será necesario incorporar la escritura de apoderamiento.)

 Aparecerá una pantalla con distintas casillas, en la que aparecen los datos del poderdante (quien otorga el poder) completados por defecto, se añadirá el número de teléfono que queramos indicar y la dirección de correo electrónico de contacto. Y deberemos completar los datos de "Domicilio del poderdante" y "Datos del apoderado". (Una vez que introducimos el número de colegiado del Procurador, Abogado o Graduado Social, el resto de los datos se completarán automáticamente.)

 Una vez completados los datos del apoderado, pulsaremos “Siguiente”.

 Seleccionaremos otorgar apoderamiento para un procedimiento judicial específico o para cualquier actuación judicial, así como también otorgar un poder general para pleitos o excluir alguna facultad del poder general. (Cuando pretendemos un apoderamiento para un procedimiento judicial específico ya iniciado, es necesario indicar: la "identificación del órgano judicial que tramita el asunto", el "número del procedimiento", y el "número de identificación general". Por ejemplo en un procedimiento de desahucio el demandado al realizar el poder debería incluir el Juzgado que conoce del asunto, en número de procedimiento "verbal desahucio ---/---", en número "NIG: .......".)

 Determinaremos la vigencia del Poder para Pleitos.

 Tras firmar digitalmente la declaración, podemos descargar el documento donde consta el apoderamiento y el certificado de registro.


Artículo redactado por Marco Martín González, col. 2229 del Ilustre Colegio de la Abogacía Asturiana.