Recargo IBI a Viviendas Vacías

La Ley 12/2023 y su Impacto en el Recargo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Viviendas Desocupadas

Recargo IBI a Viviendas Vacías - Abogado de desahucios en Gijón, Asturias, Marco Martín

Modulación del Recargo Residencial

La Ley 12/2023 introduce una modulación significativa en el recargo aplicado a los inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados de manera permanente. Esta medida se establece en el marco del derecho a la vivienda y busca optimizar el uso del parque edificatorio residencial.

Incremento Gradual y Máximos Establecidos

El recargo se calcula en base a la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y varía en función de múltiples factores. Inicialmente, se aplica un incremento del 50% en la cuota líquida. No obstante, este incremento puede alcanzar hasta un máximo del 150%, dependiendo del tiempo que una vivienda permanezca desocupada y del número de propiedades desocupadas del mismo titular en un término municipal.

Periodos de Desocupación y Titulares Múltiples

En situaciones donde la vivienda permanezca desocupada por más de tres años, el recargo puede ascender al 100% de la cuota líquida. Además, cuando un titular posee dos o más inmuebles de uso residencial desocupados en el mismo término municipal, el recargo puede aumentar hasta un 150%.

Objetivos de la Medida de Recargo del IBI a las Viviendas Vacías

El propósito principal del recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es incentivar el uso eficiente del parque edificatorio residencial y proporcionar a los Ayuntamientos una herramienta efectiva para abordar la problemática de viviendas desocupadas mediante mecanismos fiscales.


Causas Justificadas para Viviendas Vacías

La Ley contempla diversas circunstancias que justifican la desocupación de viviendas: 
  • Traslados temporales por razones laborales o de formación, 
  • Cambios de domicilio debido a dependencia, salud o emergencia social, 
  • Viviendas destinadas a segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación.

Otras Circunstancias Justificadas

También se consideran justificadas las desocupaciones debidas a: 
  • Obras, rehabilitación u otras circunstancias que impidan la ocupación efectiva. 
  • Vivienda en litigio o sujeta a procesos judiciales o administrativos.
  • Aquellas ofrecidas en venta (hasta un año) o alquiler (hasta seis meses) en condiciones de mercado.

Excepciones para Inmuebles de la Administración Pública

En el caso de inmuebles bajo titularidad de la Administración Pública, se considerará justificada la desocupación si el inmueble está en proceso de venta o preparación para arrendamiento.

En resumen: La Ley 12/2023 introduce un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para viviendas desocupadas con el objetivo de fomentar la ocupación efectiva de viviendas y fortalecer la capacidad de los Ayuntamientos para abordar la problemática de viviendas vacías a través de medidas fiscales.

Las causas justificadas permiten cierta flexibilidad en casos de desocupación temporal.


Abogado de desahucios en Gijón:

Marco Martín González - Abogado Herencias, Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón.
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