Certificado de últimas voluntades
Es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué Notario.
A la vista del contenido del Certificado los herederos sabrán si el fallecido otorgó testamento y, en caso de que así fuera, podrán obtener una copia autorizada del mismo.
Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
El certificado de últimas voluntades lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, y podrá solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos.
Documentación y requisitos
La solicitud del certificado de últimas voluntades se presentará junto con el certificado de defunción y el resguardo del abono de la tasa correspondiente. El impreso de solicitud se rellenará exactamente con los mismos datos que figuren en el certificado de defunción.
El certificado de defunción habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Y en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
Plazo
El certificado de últimas voluntades se podrá solicitar una vez hayan transcurrido quince días hábiles a partir de la fecha de defunción.
Cuando la solicitud se realiza presencialmente, el certificado se emite en el momento, no obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a tres días. El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días.