Guarda y custodia

¿Qué es la Guarda y Custodia? 

Guarda y custodia exclusiva y guarda y custodia compartida. Abogado de divorcios en GijónLa guarda y custodia consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijosmenores de edad, la cual se atribuye a uno o a ambos progenitores, mediante el ejercicio de la guarda y custodia en exclusiva cuando es atribuida a uno solo de los progenitores, o la guarda y custodia compartida cuando se atribuye a ambos progenitores. Es una facultad inherente a la patria potestad y se regula en el artículo 92 del Código Civil. 

Tipos de Guarda y Custodia

1. Guarda y custodia monoparental. La guarda y custodia monoparental es la que entraña que los hijos pasen la mayor parte del tiempo con uno de los progenitores, es decir, son los cuidados cotidianos de los menores y gestionar el día a día de los menores.

En este tipo de guarda y custodia el progenitor custodio mantendrá mayor relación personal y afectiva con los hijos, siendo igualmente el el encargado de gestionar la pensión de alimentos que corresponda a los hijos.

El progenitor no custodio gozará del derecho de visitas, comunicación y estancia con con su hijos:

- Visita, derecho que tiene el progenitor no custodio de visitar a sus hijos durante un corto periodo de tiempo, SIN PERNOCTA, respetando el horario escolar, así como las actividades del menor.

- Comunicación, derecho que tiene el progenitor no custodio de comunicarse padre e hijo, sin limitaciones, respetando, como decíamos antes, el horario de clases, estudio, etc.

- Estancia, derecho que tiene el progenitor no custodio de permanecer con sus hijos durante varios días, con pernocta, como son fines de semana, mitad de vacaciones escolares, etc.

El progenitor no custodio tendrá derecho a ser informado por el progenitor custodio y por las instituciones educativas y sanitarias, aunque realmente este derecho se desprende del ejercicio de la patria potestad más que de la guardia y custodia, por lo que deberá tener información completa y detallada de las circunstancias más relevantes de los hijos menores.


2. Guarda y custodia compartida. La guarda y custodia compartida implica que que ambos progenitores deben atender a los hijos en cuidado cotidiano de los menores, siendo que ambos progenitores tendrán en su compañía a los hijos por periodos alternos

Se pueden dar diversas situaciones en cuanto como se llevará a cabo la custodia compartida en función del domicilio o del tiempo, así pues:

- Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos, en los que estos permanecen en la misma vivienda y son los padres los que van rotando en los periodos que les corresponda.

- Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos, en los que son los hijos los que cambian del domicilio de un progenitor al otro por periodos alternos.

- Custodia compartida en el que los progenitores comparte domicilio: Los padres y los hijos conviven en el mismo domicilio, de ser posible, aunque no es un tipo de custodia frecuente.

- Custodia compartida por igual periodo de permanencia, se da en los casos en los que ambos progenitores convivirán con los hijos por igual periodo de tiempo, por ejemplo, semanas, quincenas, etc.

- Custodia compartida con diferentes periodos de permanencia, consistiendo en que uno de los progenitores tendrá más tiempo a los hijos menores consigo.


3. Guarda y custodia partida. regulado en el artículo 96.2 del Código Civil, en los que 

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

Siendo por tanto el Juez el que atribuya la custodia de unos hijos a un progenitor y la custodia de los restantes al otro progenitor, estando este tipo de guarda y custodia limitado a los casos muy justificados y atendiendo al principio de unidad familiar por el que se recomienda no separar a los hermanos.

 
4. Guarda y custodia ejercida por un tercero. Se adoptará por el juez este tipo de guarda y custodia cuando concurran circunstancias extraordinarias que impidan atribuir la custodia a los progenitores, pudiendo atribuir la guarda y custodia a los abuelos, parientes cercanos, personas que consientan y el última instancia a una institución adecuada.


Tanto en uno u otro tipo de guarda y custodia, ya sea guarda y custodia exclusiva o guarda y custodia compartida, hemos de hacer referencia a otros aspectos, que tratamos de modo individual en otras publicaciones, y que son respecto a:

La pensión alimenticia: La pensión alimenticia es aquella que debe abonar el progenitor no custodio con respecto a sus hijos. Motivo por el que, en los casos de custodia ejercida de forma exclusiva por uno de los progenitores siempre se deberá imponer una cantidad por el concepto de pensión alimenticia. 

En los casos de custodia compartida, aunque, en principio, los hijos están el mismo periodo de tiempo con sus progenitores, habrá casos que uno de los progenitores habrá de realizar aportación, en concepto de pensión alimenticia, en función de los ingresos de los progenitores.
 

Domicilio conyugal: El artículo 96 del Código Civil establece el uso de la vivienda familiar, y de los objetos de uso ordinario en ella, corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. 

En los casos que la guarda y custodia es compartida el Código Civil no contempla nada acerca de la atribución del uso de la vivienda familiar por lo que los Tribunales, en caso de no haber acuerdo entre los cónyuges, aplicarán por analogía el 96 párrafo segundo del Código Civil, por el que se que regula el supuesto en que existiendo varios hijos unos quedan bajo la custodia de un progenitor y otros bajo la custodia de otro, siendo el juez el que deba resolver lo procedente ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso, siendo que el uso de la vivienda familiar en estos casos no se atribuirá indefinidamente a los hijos ni tampoco a uno de los cónyuges

Los factores que tendrá en cuenta el Juez para la atribución del uso de la vivienda familiar, serán: 

1. El interés más necesitado de protección, primando el interés superior del menor sobre cualquier otro interés que pudiera concurrir.

Se ponderará cuál de los dos cónyuges es el más necesitado de protección, teniendo en cuenta los recursos económicos de cada uno de ellos, la posibilidad de que alguno de los progenitores pueda habitar una vivienda privativa, e incluso la posibilidad de vender el domicilio familiar y adquirir dos viviendas dignas.

2. La propiedad de la vivienda familiar en el sentido de si pertenece a un tercer, a uno solo de los progenitores o a ambos.

En base a estos factores, se pueden distinguir cuatro modalidades de atribución de la vivienda familiar en caso de custodia compartida.


Modalidades de atribución del uso de la vivienda familiar


1. Atribución del uso del domicilio familiar, siendo en este modelo que los hijos permanecerán en la vivienda familiar y deberán ser los progenitores los que se trasladen al domicilio familiar en los periodos que les corresponda ejercer la custodia.


2. Atribución temporal de la vivienda familiar COMÚN a un solo progenitor, aplicándose este modelo en los casos en los que la situación económica de uno de los progenitores no le permite ocupar otro domicilio para cubrir las necesidades de los hijos.

3. Atribución temporal de la vivienda familiar PRIVATIVA al cónyuge no titular, aplicanándose este modelo en los casos en los que el cónyuge no titular es el más necesitado de protección y para facilitar el ejercicio de la custodia compartida en la misma población y si el cónyuge titular de la vivienda tuviera posibilidad de habitar otro domicilio en la misma población.

4. Atribución del uso de la vivienda familiar PRIVATIVA al cónyuge titular.


En los supuestos en los que la vivienda familiar pertenezca a un tercero es recomendable no atribuir el uso de la vivienda a ninguno de los progenitores.


En los casos en los que los progenitores no estén casados se regularán las relaciones paternofiliales mediante un procedimiento parecido al procedimiento de divorcio (en el que evidentemente, no se realizará pronunciamiento alguno sobre separación o divorcio), pudiendo tramitarse, igualmente, por procedimiento de e mutuo acuerdo o por procedimiento contencioso. 

Siendo el resultado del procedimiento el de obtener una Resolución en la que se recojan las cuestiones relativas a la guarda y custodia, el uso del domicilio familiar, el calendario de visitas y la fijación de las cuestiones relativas a la pensión de alimentos.