PATRIMONIO PROTEGIDO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Patrimonio protegido de personas con discapacidad


El patrimonio protegido de las personas con discapacidad consiste en la posibilidad de agrupar un conjunto de bienes, dinero y derechos, formando un patrimonio, del que sólo puede ser beneficiaria la persona que se encuentre afectada por una discapacidad física mayor del 65%, o por una discapacidad psíquica mayor del 33% (según certificado administrativo acreditativo del grado de minusvalía), con independencia de que haya sido o no judicialmente incapacitada, y con la finalidad de satisfacer sus necesidades vitales.

Esta figura se regula en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.


Personas que pueden constituir el patrimonio protegido

- La propia persona discapacitada que vaya a disfrutar del patrimonio podrá constituirlo, siempre que conserve su capacidad de obrar. 
- Padres.
- Tutores, curadores, o guardadores de hecho. 

En todo caso, se requiere una aportación inicial de dinero, u otra clase de bienes o derechos, a título gratuito.

Una vez constituido, cualquier persona puede efectuar aportaciones al mismo, siempre a título gratuito.


Constitución del patrimonio protegido

Es necesaria escritura pública otorgada ante Notario, donde se harán constar las reglas de administración del patrimonio que resulten más adecuadas, según las necesidades de la persona con discapacidad y los bienes aportados. 

También debe determinarse en la escritura el momento en que comenzará su uso, bien al fallecimiento de los progenitores, o incluso en vida de éstos.

Para que surta plenos efectos frente a terceras personas será necesaria su inscripción en el Registro Civil, y en el Registro de la Propiedad -en el que además se transcribirán las normas de su administración-.


Sistemas de constitución 

Ambos sistemas pueden acumularse entre sí.

a. El Patrimonio de Gasto, si lo que se pretende es proporcionar al discapacitado un flujo de rentas disponibles que cubran sus necesidades cotidianas, a modo de una pensión alimenticia. Se trata de asegurarle, hasta donde sea posible, un determinado nivel y modo de vida.

Las aportaciones dinerarias son las más apropiadas, para proporcionar a las personas dependientes rentas que gastar, pudiendo integrarse también con títulos valores, derechos de arrendamiento, uso de bienes muebles e inmuebles, la asistencia personal o cuidados de terceros.

b. El Patrimonio de Ahorro, si se quiere que el discapacitado sea dueño de un patrimonio importante y perdurable, que le proporcione autonomía, independencia y autosuficiencia económica.

Queda integrado por la propiedad y los derechos de goce y disfrute de bienes inmuebles, y las grandes sumas de dinero que permitan a la persona discapacitada generar ahorro, o en su caso, hacer inversiones de previsión como seguros de vida, o planes de pensiones.


Quién administra el patrimonio protegido.-

i) Cuando el patrimonio se constituye por la persona con discapacidad.- El beneficiario que conserve su capacidad de obrar, puede establecer y modificar las reglas para la gestión de su patrimonio protegido, así como nombrar y sustituir a su administrador, cuantas veces desee. También podrá determinar el modo de supervisar la administración del patrimonio.

ii) Cuando el patrimonio se constituye por persona distinta de su beneficiario.- Será la propia persona que ha constituido el patrimonio protegido quien lo administre, o quien designará un administrador. Además, en las reglas de administración se debe establecer la necesidad de recabar autorización judicial, para los mismos supuestos en que el tutor debe solicitarla respecto de los bienes del tutelado. No será necesaria la subasta pública para enajenar los bienes o derechos incluidos en el patrimonio.

Con independencia del sistema de supervisión de la administración dispuesto por el constituyente del patrimonio, la Ley encomienda esta misión al Ministerio Fiscal en dos formas:

a. Una supervisión permanente y general, consistente en la obligación del administrador, salvo que se trate del propio beneficiario o sus progenitores, de presentarle anualmente una relación de su gestión y el inventario de bienes y derechos del patrimonio protegido.

b. Una supervisión esporádica y concreta, cuando las circunstancias concurrentes lo hagan preciso, pudiendo instar del Juez la adopción de las medidas que estime pertinentes en beneficio de la persona con discapacidad.


Extinción

- Por la muerte o declaración de fallecimiento de su beneficiario.
- Cuando el beneficiario deje de padecer una minusvalía en los grados establecidos por la Ley.
- Por decisión judicial cuando así convenga al interés de la persona con discapacidad.


En las siguientes entradas puede ampliar información sobre creación del patrimonio protegido y beneficios fiscales


PATRIMONIO PROTEGIDO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - Marco Martín - Abogado de familia, divorcios y alimentos en Gijón