La aceptación de herencia

¿Qué es la aceptación de la herencia?


Quien sea llamado a una herencia tendrá la opción de  aceptarla o rechazarla. Tanto en la aceptación como en la repudiación se trata de actos libres y voluntarios. 

Aceptación de herencia Abogado de herencias en Gijón

La aceptación de la herencia es el acto libre y voluntario por medio del cual la persona llamada a la herencia manifiesta su voluntad de aceptarla. 

La manifestación de voluntad de aceptar una herencia no precisa de la intervención del resto de los coherederos, en el caso de que los hubiera y la aceptación se entenderá realizada al momento de la muerte del causante, por lo que sus efectos se retrotraen a la fecha del fallecimiento

Desde el mismo momento de la aceptación de la herencia la persona llamada a ello adquiere la condición de heredero, pero no se convierte en titular de bienes concretos de la herencia; sino que forma parte del caudal hereditario que integran los bienes, derechos y deudas.  

Al igual que decimos que la aceptación de la herencia es el acto libre y voluntario también hemos de indicar que no se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar de otra parte, condicionalmente o a plazo 


En este Artículo Encontraras:
1- Modos de aceptación de la herencia
    a) A
ceptación de la herencia pura y simple
    b) A
ceptación de la herencia a beneficio de inventario
    c) No se pronuncie sobre la aceptación o renuncia
2- ¿Quién puede aceptar una herencia
3- Renuncia de una herencia
4- Partición de la herencia


Modos de aceptación de la herencia

a) Aceptación de herencia pura y simple

En la aceptación pura y simple se aceptan los bienes del causante, así como las deudas y responsabilidades.

Es importante resaltar que el heredero no solo responde con los bienes de la herencia de todas las deudas del causante, sino que también lo hará con sus propios bienes.

La aceptación de la herencia pura y simple puede ser expresa o tácita:

- La aceptación expresa se podrá hacer de forma verbal o por escrito, en documento público o privado.

- La aceptación tácita es la que se hace mediante actos que supongan la voluntad de aceptar, o que solo se podrían hacer teniendo la cualidad de heredero.

En los casos de aceptación pura y simple, el patrimonio del causante y el patrimonio del heredero pasan a ser uno solo.

b) Aceptación de la herencia a beneficio de inventario

La aceptación a beneficio de inventario tiene efectos limitados ya que el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. Es decir, no responderá con sus propios bienes.

Puede ampliar información sobre la aceptación a beneficio de inventario en la siguiente publicación:
Aceptar a benegicio de inventario

c) El heredero no se pronuncie sobre la aceptación o renuncia

Una vez transcurridos 9 DÍAS de la muerte del causante, cualquier interesado que acredite interés en la herencia podrá requerir notarialmente al heredero para que acepte o repudie la herencia en un plazo breve.

El artículo 1005 del Código Civil indica que: 

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente. 

A cualquiera a quien pueda afectar la aceptación o renuncia de la herencia, como puede ser, por ejemplo, un coheredero o un acreedor se entiende como interesado en la herencia.

¿Quién puede aceptar una herencia?

Tiene capacidad para aceptar una herencia quienes tengan capacidad de obrar. En los casos en los que la persona no tenga dicha capacidad será sus representantes legales en su nombre.

Con respecto a:

Menores de edad sujetos a patria potestad: La herencia será aceptada por los titulares de la patria potestad. 
- Aceptación: a beneficio de inventario. 
- En los casos de aceptación pura y simple: Se precisará autorización judicial.

Menores de edad sujetos a tutela: La aceptación se hará por el tutor.
- Aceptación: a beneficio de inventario. 
- En los casos de aceptación pura y simple: Se precisará autorización judicial.

Menores emancipados: Podrán aceptar la herencia por sí mismos.
- Aceptación: a beneficio de inventario. 
- En los casos de aceptación pura y simple: Se precisará el consentimiento de sus representantes legales.

Incapacitados: La capacidad para aceptar una herencia será la que determine la sentencia de incapacitación correspondiente. 
- Para la aceptación de la herencia pura y simple: el tutor o curador necesitará autorización judicial.
- Para la aceptación a beneficio de inventario: No necesitarán autorización.

Personas casadas: Si una persona casada acepta una herencia sin beneficio de inventario, sin la concurrencia del otro cónyuge para prestar su consentimiento a tal modo de aceptación, los bienes de la sociedad conyugal no responderán de las deudas hereditaria.


La renuncia de la herencia debe ser expresa y hacerse necesariamente en escritura pública ante Notaria y ha de referirse a la totalidad de la misma.

La partición de herencia

Es el acto por el que los herederos que hayan aceptado la herencia se reparten los bienes existentes en la herencia, adquiriendo cada uno de ellos la propiedad de los bienes que se les adjudique.

En el acto de la partición de herencia SÍ se requiere de la intervención de todos los herederos, siendo indispensable que todos los herederos hayan aceptado la herencia.

Puede ampliar información sobre la partición de herencia en la siguiente publicación:
La partición de herencia


Los asuntos de herencia son situaciones que pueden resultar, o muy sencillas o muy complejas y costosas, y que pueden finalizar en contiendas judiciales tendentes a la división de herencia, por lo que como siempre, desde esta página recomendamos asesorarse siempre de un abogado especialista en la materia concreta de que se trate. 

Artículo redactado por Marco Martín González, col. 2229 del Ilustre Colegio de la Abogacía Asturiana, Abogado de herencias en Gijón.