Limitacion actualizacion rentas

 Limitación extraordinaria en la actualización de renta en los arrendamientos de vivienda


Como consecuencia de la subida del índice de precios al consumo por la fuerte inflación, se ha dictado el Real Decreto-Ley 6/2022 en el que se establece, con carácter excepcional y temporal, un límite a la actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda, estableciéndose como máximo el 2%.

Esta medida, como decimos, excepcional, está prevista con una duración de hasta el próximo 30 de junio de 2022 (ampliada hasta el 31 de diciembre de 2022 por Real Decreto-Ley 11/2022 de 25 de junio), por lo que TODOS LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA que tengan que actualizarse hasta esa fecha solo podrán ser actualizados como máximo con una subida del 2%, aunque la medida, al igual que ocurren con las que contempla el Real Decreto-Ley 11/2020, puede ser prorrogada.

Igualmente, respecto de los arrendamientos de vivienda se establece la limitación de la actualización de la renta. Teniendo en cuenta la evolución reciente del Índice de Precios al Consumo, se hace preciso adoptar medidas para evitar, en el marco de un mismo contrato, un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda, al utilizar de referencia para actualizar anualmente la renta un índice cuya evolución obedece a elementos del contexto nacional e internacional que son ajenos al ámbito de la vivienda, por lo que se considera necesario establecer una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, desde la entrada en vigor de la norma hasta el 30 de junio de 2022, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto actual.

La modificación de esta referencia en la actualización de los contratos de arrendamiento de vivienda vigentes durante el periodo indicado responde a razones de urgencia y necesidad en un contexto en el que el Índice de Precios al Consumo ha alcanzado el pasado mes de febrero el 7,6 %, lo que constituye el valor máximo de los últimos 35 años, con lo que ha dejado de ser, de manera coyuntural, una referencia adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales de tales contratos.

¿Qué el Índice de Garantía de Competitividad?

El Índice de Garantía de Competitividad en los Arrendamientos es una tasa de revisión de precios (publicada cada mes por el Instituto Nacional de Estadística) y constituye el resultado de, por un lado, los Índices de Precios al Consumo (IPC) de la “zona euro” y y, por otro, la pérdida de competitividad acumulada por España como país desde 1999.

La diferencia del índice de garantía de competitividad frente al IPC, es que si la tasa de variación se sitúa por debajo de 0, se tomará este valor como referencia y en los casos en los que la tasa de variación se sitúe por encima de 2 %, se tomará este valor de 2 % como referenciase. De este modo se asegura la competitividad de la economía a medio plazo. 

El índice de garantía de competitividad únicamente es aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda posteriores al 1 de abril de 2015.

Es un valor de referencia para establecer cómo varían los precios a la hora de actualizar la renta del alquiler, especialmente en caso de que las partes no hayan pactado qué sistema prefieren adoptar.

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