HERENCIA SIN TESTAMENTO

 

HERENCIA SIN TESTAMENTO

¿PUEDE HABER HERENCIA SIN TESTAMENTO?

¿CÓMO PUEDO HEREDAR SIN TESTAMENTO?

El fallecimiento de un familiar es un momento muy duro y en la mayoría de los casos no sabemos por dónde empezar.

Antes, debemos aclarar que cuando hay una herencia sin testamento ésta no se pierde ni se la queda el Estado.

 ¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES PARA ACEPTAR UNA HERENCIA SIN TESTAMENTO?

Tanto si estamos seguros de que el fallecido no otorgó testamento  como si  lo desconocemos deberemos proceder con los siguientes pasos:

En primer lugar, deberemos acudir al registro civil y solicitaremos el certificado literal de fallecimiento.

No es lo mismo el certificado literal de fallecimiento que el Certificado de defunción este último documento es facilitado por el médico que ha certificado la muerte de la persona.

En segundo lugar,  una vez tengamos el certificado de fallecimiento proporcionado por el Registro Civil, solicitaremos el certificado de actos de últimas voluntades ante el ministerio de justicia.

El certificado de últimas voluntades se puede obtener de forma telemática AQUÍ

O De forma presencial debiendo cumplimentar el modelo 790, que se puede descargar AQUÍ

Si en el certificado de últimas voluntades resulta que no existe testamento, se produce la sucesión intestada o “Ab intestato”.

¿Qué es la sucesión intestada?

A falta de testamento donde el fallecido exprese su voluntad de quién o quienes quiere que sean sus herederos, es la ley la que dispone el orden de los herederos llamados a la herencia y la proporción que le corresponde a cada uno.

Declaración de Herederos Abintestato

Por tanto, a falta de testamento los familiares más próximos acudirán al notario sean descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho y se comprobará el parentesco

En caso que un interesado en la sucesión sea un menor o una persona necesitada de medidas de apoyo, el Notario deberá comunicar al Ministerio Fiscal que inste el nombramiento de un defensor judicial en el caso que no tenga asistente legal, curador o defensor.

Si una persona con interés legitimo necesita que la herencia sea aceptada por el posible heredero, podrá iniciar un acta de notoriedad. 

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A falta de testamento ¿Cuál es la línea sucesoria en el Código Civil?

En el caso de que el fallecido no tenga descendientes ni ascendientes de ningún grado de consanguinidad, los artículos 943 y 944 del Código Civil establecen que heredarán el cónyuge y los parientes colaterales, como los hermanos

  • Los descendientes son los primeros que se deben considerar al momento de una herencia, pero en caso de no existir hijos ni nietos, los ascendientes serán quienes deban heredar los bienes del hijo fallecido. Si los padres están vivos, serán quienes hereden los bienes del fallecido correspondiente a la mitad de la herencia del cónyuge.
  • Cuando los padres del fallecido también han muerto, la herencia les corresponderá a los abuelos y, en caso de que éstos tampoco estén vivos, la herencia completa pasará al cónyuge supérstite.
  • Si el cónyuge ya hubiera fallecido cuando el otro muera o cuando los dos cónyuges fallecen a la vez y no hay descendientes o ascendientes vivos, la herencia de los mismos pasará a los colaterales. Se define como colaterales a los hermanos de los fallecidos y en su defecto, a los sobrinos. En caso de que no haya hermanos o sobrinos, el siguiente paso es llegar a los parientes de cuarto grado.
  • Cuando no hay familiares de ningún grado y los fallecidos no expresaron en un testamento a quien dejar sus bienes, solo en esos casos, la herencia pasará a manos del Estado.

Es importante destacar que los bienes del fallecido no los hereda el cónyuge en primera instancia, a menos, que haya un testamento.

En caso de que no haya testamento, los bienes pasan a los padres del fallecido o demás ascendientes si no hay hijos.

DOCUMENTOS NECESARIOS

  • Acreditar nuestro parentesco con el fallecido
  • Certificado de defunción este documento es facilitado por el médico que ha certificado la muerte de la persona.
  • Certificado del Registro General de Actos de Voluntad :

Tanto si sabemos que existe testamento como si lo desconocemos necesitamos el certificado de últimas voluntades.

 Como anteriormente hemos comentado, con el certificado de últimas voluntades sabremos cuál es el último testamento o la inexistencia del mismo.

 Si hay testamento se debe solicitar una copia al Notario.

Si no hay testamento se hará el Acta de Declaración de Herederos ante notario.

Obtención del Acta de Declaración de Herederos

Debe transcurrir veinte días hábiles desde que firmemos ante el notario el requerimiento inicial para comprobar que todos los hechos expuestos sean correctos y no haya ningún otro heredero que haya sido omitido.

Finalmente, el Notario indicará quienes son los parientes más próximos con derecho a heredar  con arreglo a la ley y ellos se convertirán en herederos abintestato.

Aceptación o repudiación de la herencia

Ahora sí es cuando los herederos podrán aceptar o repudiar la herencia ante notario.

En caso que se acepte la herencia se aceptan todos los bienes, derechos y obligaciones que quedan al fallecimiento de una persona.

Asimismo, a partir de la muerte del difunto, hay un plazo de 6 meses para liquidar el Impuesto de Sucesión ante la Administración Tributaria, liquidar la plusvalía y ya sin plazo proceder a la inscripción ante el Registro de la Propiedad correspondiente.


Marco Martín González - Abogado Herencias, Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón

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