Alquiler de Plaza de Garaje

Alquiler de una plaza de garaje

El alquiler de las plazas de garaje no se regula por la Ley de Arrendamientos urbanos, sino que está sujeta a la regulación del Código Civil, concretamente en los artículos 1546 a 1582 del Código Civil, y aunque el arrendamiento de plaza de garaje se trataría de un arrendamiento para uso distinto al de vivienda de los regulados en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, este mismo precepto excluye expresamente al mobiliario, trasteros, plazas de garajes y cualesquiera otras dependencias que no sean accesorias a la vivienda arrendada.

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Duración del arrendamiento de plaza de garaje

Esta cuestión, como decimos, se regula en el Código Civil:

Artículo 1565. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento.

Artículo 1566. Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.


Esto es, si el arrendamiento de la plaza de garaje se ha realizado por un tiempo concreto, dicho contrato acaba al llegar la fecha pactada, sin necesidad de requerimiento previo por el arrendador, ahora bien, si pasados 15 días desde la finalización del contrato de arrendamiento y el arrendador no ha reclamado la devolución de la plaza de garaje se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que se establece en el Código Civil, es decir, se prorrogará por años si se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.


Como siempre recomendamos, para los cosas en los que el arrendatario no quiera abandonar de forma voluntaria la plaza de garaje, el requerimiento del arrendador al arrendatario ha de ser fehaciente (burofax, acto conciliación, requerimiento notarial, telegrama, etc.), por lo que es recomendable, y sobre todo, en los casos en los que se hace un contrato verbal (es lo más frecuente en los casos de arrendamiento de plaza de garaje) que el arrendador disponga de los datos personales del arrendatario para hacerle llegar la comunicación de finalización del contrato, o cualquier otro tipo de comunicación que se precise.


Procedimiento para desalojar al arrendatario de una plaza de garaje

El procedimiento para desalojar al arrendatario de una plaza de garaje es el juicio de desahucio.

Dicho procedimiento de desahucio se podrá ejercitar siempre que concurra alguna de las siguientes causas:

1.ª Haber expirado el término convenido (incluido la tácita reconducción).

2.ª Falta de pago en el precio pactado.

3.ª Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.

4.ª Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados.


Sentencia del Tribunal Supremo 1152/2021, de fecha 31 de marzo de 2021

Desahucio por expiración de plazo. La duración temporal esencialmente limitada del arrendamiento. La tácita reconducción da lugar a un nuevo contrato de arrendamiento que requiere el consentimiento presunto de todas las partes.

Artículo 1569.

El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:

1.ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581.

2.ª Falta de pago en el precio convenido.

3.ª Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.

4.ª Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer, o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número segundo del artículo 1.555.


CONCLUSIÓN: El alquiler de las plazas de garaje NO ACCESORIAS DE VIVIENDA ARRENDADA se regula por el Código Civil.


NOTA: Muchos propietarios que adquirieron su vivienda con plaza de garaje pero no disponen de vehículo nos preguntan si pueden alquilar la plaza de aparcamiento a una persona que no resida en el edificio, la respuesta es SÍ, el propietario puede alquilar la plaza de garaje a quien quiera sin que nadie pueda limitar las personas a las que se pueda arrendar.

Siendo el propietario quien es responsable de los posibles daños que se produzcan en la plaza de garaje.

Suele ser frecuente que la Junta de Propietarios tenga acuerdos por los que se prohíba el arrendamiento de una plaza de garaje, dicho acuerdo no sería ajustado a derecho y por tanto sería nulo.


Abogado de desahucios en Gijón:

Marco Martín González - Abogado Herencias, Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón.
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Asturias